REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veinte (20) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las once y diez (11:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio SINIA RIVERS ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.048, en carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior de un inmueble signado con el No. 71ª-56, ubicado en la Urbanización Villa Santa Fe 4, calle 90, sector Las Lomas, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana DARLING RIVERS ROSA, contra el ciudadano LUIS ENGELBERTH PEREZ POLANCO, expediente No.6934. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, específicamente en su frente o porche, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble, y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que por una ventana a la cual le faltan algunos vidrios se observó muestra de aparente abandono del inmueble objeto de la presente Medida. Acto seguido, se hizo presente un ciudadano que se identificó como ANGEL ARMANDO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.763.051, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser vigilante de la Urbanización, e informo que el inmueble donde se esta constituido se encuentra abandonado desde el 23 de diciembre de 2005. En este estado, presente la apoderada Judicial de la demandante, abogada Sinia Rivers Rosa, expuso: “Visto lo manifestado por el vigilante de la Urbanización notificado en este acto, y por cuanto el Tribunal presenta evidentes signos de abandono, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal, solicito se designe cerrajero para que apertura las puertas de acceso al aludido inmueble”. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano ANIVAL RAFAEL ORDOÑEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.10.427.779, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal apertura las dos puertas, una de hierro y otra de madera del inmueble objeto de la Medida, y ya en su interior se pudo constatar que efectivamente se encuentra desocupado, dejando constancia que en el mismo se encuentran algunos bienes muebles y enseres personales (ropa) sobre los cuales sino se hace presente el demandado de autos, se ordenará la constitución de deposito necesario nombrándose al efecto depositaria Judicial. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la demandante de autos DARLING RIVERS ROSA, representada en este acto por su apoderada judicial abogada Sinia Rivers, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. En este estado se hizo presente una ciudadana que se identificó como MARUTH GRACIELA PAZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.17.183.397, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser prima del demandado LUIS PEREZ POLANCO. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la demandante, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, signado con el No.71ª-56, ubicado en la urbanización Villa Santa Fé 4, calle 90, sector Las Lomas, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En veinte metros (20Mts), con la parcela 15-18; SURESTE: En veinte metros (20Mts), con la parcela 15-18, NORESTE: En seis metros (6Mts), con la parcela 15-34; SURESTE: Seis metros (6Mts), con la calle 90. El inmueble objeto de la presente Medida consta de Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias, lavadero, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica y mármol, ventanas de metal y vidrio, observándose dicho inmueble en regular estado de conservación. Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Judicialmente el inmueble antes identificado y en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial, quien por intermedio de su Apoderada Judicial lo recibió, haciendo constar el experto designado que el inmueble en cuestión presenta las paredes sucias, manchadas, el piso de la sala se observa partida la cerámica, la puerta de madera de la entrada se observa en avanzado estado de abandono, al gabinete de la cocina en dos de sus puertas se observa que le falta las manillas, uno de los tanques del baño se aprecia roto. En este estado, se hizo presente el ciudadano LUIS ENGELBERTH PEREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.974.421, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble en calidad de arrendatario, pero que desde el 23 de diciembre de 2005, ha retirado sus bienes muebles del inmueble, con excepción de los pocos que están en este momento en el mismo de los cuales es su propietario y en este momento procede a retirarlos de manera voluntaria. El Tribunal hace constar que la Secuestrataria Judicial designada en este acto recibió el inmueble completamente desocupado, por cuanto el demandado retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. El Tribunal hace constar que le fueron cambiados los cilindros a las puertas (frente y fondo) del inmueble Secuestrado. Este acto finalizó a las doce y cuarenta y cinco (12:45am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.- entre líneas: “la”. Vale
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
EL DEMANDADO-NOTIFICADO:
EL CERRAJERO:
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL DEMANDADO:
FIRMA ILEGIBLE
EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No. 2918-2006