REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y cuarenta (10:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ZU HIELO, ubicadas estas en la Zona Industrial, calle 139, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MIRIAM COROMOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.797.012, contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.425.769, a favor del niño LUIS EDUARDO SOTO SOTO.- Presente el (la) ciudadano(a): ARGELIA DEL CARMEN SOLORZANO, venezolano(a)mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.359.505, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual, que devenga el ciudadano EDUARDO ANTONIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.425.769, como Operador de Maquina al Servicio de la Empresa ZU HIELO, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales; C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, Jubilación, o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C” , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana MIRIAM COROMOTO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.797.012, o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 07798). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el ciudadano EDUARDO ANTONIO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.425.769, es Operador de Maquina o no al Servicio de la EMPRESA ZU HIELO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/belkis q
Comisión N° 2909-2006.-