REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las once y quince (11:15Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, en carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la tercera etapa de la Urbanización Mara Norte, calle 7G, signado con el No.32-20, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar este señalado por la mencionada apoderada actora como el mismo donde se encuentra el vehículo identificado en actas objeto de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano RAMON ANTONIO PORTILLO MENDEZ, expediente No.9.064, y para cuya ejecución fuera comisionado este Tribunal. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como RAMON ANTONIO PORTILLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.168.809, en su condición de demandado de autos. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en el Banco Mercantil C.A.,Banco universal, demandante de autos, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada NOELI CAPO CUBA, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “lo acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la Apoderada actora presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Preventivamente un vehículo que se encuentra en el estacionamiento del inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual solicita al perito designado en este acto, proceda a determinarlo, a lo cual el perito expuso: “Se trata de un vehículo Marca Renault, modelo Twingo Free, año 2001, tipo Coupe, serial del motor B700F717898, serial de carrocería 9FBC06605-CL768085, color Azul profundo, aparece en el vehículo específicamente en el parachoques trasero unas placas plásticas en la cuales se lee: RAH-12P, Perdida”, dejando constancia que en el mismo numero de placas aparece grabado o impreso en los cinco vidrios del vehículo, y en el parachoques delantero se pudo observar las mismas placas con las mismas características de la palca citada anteriormente. El vehículo objeto de la presente Medida tiene cuatro cauchos en servicio en regular estado con sus rines de metal, cojines forrados de color gris, encontrándose el cojín del chofer roto, haciendo del conocimiento al Tribunal en mi condición de Perito que el vehículo antes señalado es el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, el cual corresponde al demandado según se evidencia de documento emanado de la notaria Pública Undécima de Caracas del Municipio Libertador de fecha once (11) de abril de 2001, anotado bajo el No. o archivado bajo el No.3483, tal como aparece señalado despacho. Igualmente dejo constancia que los guardafango lado derecho e izquierdo presentan desconchamiento de su pintura, y el mismo en condiciones generales se encuentra en regular estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el vehículo anteriormente identificado y determinado, tal y como fue verificado por el perito designado en este acto, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su Apoderada Judicial lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que el demandado de autos hizo entrega de un juego de llaves del vehículo en cuestión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y diez (12:10Pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman.- Enmendado: “B7.B700F717898” y RAH-12P”. Vale. Se hace constar que el demandado se negó a firmar el acta.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE


EL DEMANDADO-NOTIFICADO:


EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No. 2901-2006