REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Febrero del año dos mil Seis (2006), siendo la una y treinta (1:30Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN OYOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.023.817, contra el ciudadano EDUIN ARQUIMEDES QUILARQUE TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.122, a favor del niño EDUIN ALEJANDRO QUILARQUE ALBARRACIN. Presente el (la) ciudadana (o): KAROLINA VILLALOBOS BERNAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.060.065, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y en consecuencia, ordena retener: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero que por concepto de Sueldo o Salario mensual que le puedan corresponder al ciudadano EDUIN ARQUIMEDES QUILARQUE TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.122, al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., como pensión de alimentos mensual en beneficio del niño EDUIN ALEJANDRO QUILARQUE ALBARRACIN. SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de Utilidades, Liquidas o Bonificación especial de Fin de año que en el presente año y todos los demás siguientes le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño EDUIN ALEJANDRO QUILARQUE ALBARRACIN en la época de navidad y año nuevo. TERCERO: Las cantidades de dinero retenidas por los conceptos antes mencionados, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana ALEXANDRA ARACELIS ALBARRACIN OYOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.023.817, directamente por ante las Oficinas Administrativas de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., una vez se vayan causando, y deberán remitir comunicación de lo efectuado al Juzgado de la causa (JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 2U-4832-05). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano EDUIN ARQUIMEDES QUILARQUE TARAZONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.122, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las una y treinta y cinco (1;35Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2943-2006.