REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Martes catorce (14) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince (10:15Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio EVY CRISTINA BRACHO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.055, en carácter de Apoderada Judicial del demandante de autos, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la avenida 70, sector Los Olivos, también conocido como Barrio Los Olivos, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente donde funciona la venta de Loterías denominada Venta de Loterías Juan Largo, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano: FRANCISCO JOSE LEAL SANTIAGO, contra el ciudadano MARTIN FERNANDEZ, expediente No.6.900. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ALEJANDRA CAROLINA CHIMA NOCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.17.099.809 y manifestó ser encargada de la agencia de loterías donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este Tribunal a los fines de que llame a un Abogado a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo constar el Tribunal que la identificada ciudadano habló vía telefónica con el ciudadano Martin Fernández. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSE LEAL SANTIAGO, representado en este acto por su apoderada Judicial Abogada Evy Cristina Bracho Sanchez, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su representado, expuso: “lo acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, conformado por un local donde funciona la venta de loterías denominada venta de loterías Juan Largo, que forma parte de un inmueble ubicado en la avenida 70 del sector Los Olivos, también conocido como Barrio Los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, local donde funciona la mencionada venta de loterías que se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide aproximadamente tres metros (3,00 mts), y linda con inmueble propiedad de Francisco Leal. SUR: Mide aproximadamente tres con veintiséis centímetros (3,26 mts), y linda con la avenida 70 de la Urbanización Los Olivos. ESTE: Mide tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts), y linda con inmueble propiedad de Francisco Leal. OESTE: Mide tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts), y linda con propiedad de Francisco Leal. El local objeto de la presente Medida está construido con techo de zinc recubierto de cielo raso, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado con un mostrador de cemento y bloque recubierto de cerámica, y dos ventanas de vidrio y madera con protección tipo Santa Maria, puerta de metal con protección tipo Santa Maria, observándose el mismo (el local) en regular estado. Siendo las once de la mañana (11:00am), no se ha hecho presente el demandado de autos ciudadano MARTIN FERNANDEZ, ni abogado alguno, no obstante haberlo llamado vía telefónica la encargada de la agencia de loterías notificada en este acto. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Judicialmente el local donde funciona la venta de lotería denominada Venta de Loterías Juan Largo, que forma parte del inmueble en el cual se encuentra constituido, ubicado en la avenida 70 del sector los Olivos, también conocido como barrio Los Olivos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibió. En este estado, se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio DAVID AUGUSTO GOMEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.875.207, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.634, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Martín Maria Fernández, demandado de autos, titular de la cédula de identidad No.11.607.835, carácter que se evidencia de documento poder original autenticado por ante la Notaria Pública Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de diciembre de 2005, anotado bajo el No.37, tomo 207 de los libros de autenticaciones que este Tribunal tuvo a su vista, Abogado este a quien se le notificó del objeto de su traslado y constitución, Abogado éste que informo que el ciudadano MARTIN MARIA FERNANDEZ, identificado en actas es el propietario de la Agencia de Loterías que funciona en el local secuestrado, y que lo bienes que se encuentran en el mismo son propiedad de dicho ciudadano, ciudadano este a quien dicho Apoderado Judicial llamó vía telefónica. En este estado, se hizo presente el ciudadano MARTIN MARIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.11.607.835, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal lo notificó del objeto de su traslado y constitución, ciudadano este que manifestó ser propietario de la Agencia de loterías donde se esta constituido y de los bienes muebles que se encuentran en el local secuestrado. El Tribunal hace constar que el Apoderado Judicial del demandado fotocopió las actas contentivas del Despacho comisorio que le fuera conferido a éste Tribunal con un Palmote Zire 72 (computadora filmadora). Igualmente, el Tribunal hace constar que la secuestrataria Judicial designada por intermedio de su apoderada Judicial recibió completamente desocupado el local secuestrado, en virtud de que el demandado notificado en este acto en su condición de arrendatario del mismo por haberlo manifestado así, retiró del mencionado local todos sus bienes muebles hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad, dejando expresa constancia que retiró una caja fuerte de la cual previamente retiró una cantidad de dinero y valores que se encontraban en la misma y procedió a entregárselo a la encargada también notificada en este acto. Asimismo, se deja constancia que existe una caja fuerte pequeña empotrada al piso, de 20 x 30, la cual no fue retirada por cuanto al hacerlo le causa daño al piso del inmueble, caja fuerte esta que se encuentra vacía. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE


LA ENCARGADA NOTIFICADA:
ALEJANDRA CHIMA
17.099.809




EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE C.I.11.607.835
FIRMA ILEGIBLE
INPRE 81.634

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


Comisión No.2917-2006