REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles primero (01) de febrero de dos mil seis (2.006), siendo las doce y treinta (12:30 a.m), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la accionante ciudadana HIRU MARINA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.719.186 asistida en este acto la abogada en ejercicio y de este domicilio ADRIANA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91250, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Gobernación del Estado Zulia, específicamente en el Despacho del Secretario, ubicada frente a la Plaza Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en el Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana HIRU MARINA CARRASQUERO, contra la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- Presente el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.113.925, con el carácter de SECRETARIO DE GOBIERNO, y presente igualmente la abogada JANETH GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-5.169.740, en su carácter de DIRECTORA LEGAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, el Tribunal les notificó del objeto de su traslado y constitución, y de que debe ejecutar la REINCORPORACION de la ciudadana HIRU MARINA CARRASQUERO, ya identificada, al cargo de COMISARIO en la Intendencia de Seguridad de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir por la identificada funcionaria pública de carrera, desde la fecha en que se produjo su remoción y retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por Decretos Presidenciales, por aumento de la Ley de Presupuesto, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, ley de política habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como funcionaria publica de carrera y dejados de percibir desde la fecha de su remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha trece (13) de julio de 2.004, a todo lo cual los notificados expusieron : “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación la funcionaria HIRU MARINA CARRASQUERO, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia . Asimismo se quiere hacer del conocimiento que la Gobernación del Estado Zulia, acudió y recurrió por ante el Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de participarle las causas por las cuales se hacia imposible darle cumplimiento a dicha sentencia, esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata de la recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso su judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el Tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudieras cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte se quiere dejar constancia desde el punto de vista económico es necesario señalar: Por tratarse del cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica las razones de fondo y las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio de 2002, después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que con posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional, pero lo cierto es que hasta el día de hoy, ese dinero no ha entrado a las arcas regionales por la administración central por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplirla nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, y 2004 fue el 53% Política de Desarrollo Social y el 57% para Política de Inversión. En el presupuesto del 2005 tuvimos la situación supra señalada.-Asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y los de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones. Asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia y dadas las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, aunado a la situación fáctica conocidos por todos, el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2006, aún no a entrado en la arcas regionales, hecho este que imposibilita de una manera absoluta el cumplimiento de dicho mandato. Sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los jueces ejecutores que nuestra entidad, por vía de hecho ha venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social, maestros retirados en el gobierno anterior, honrando aproximadamente en pagos de pasivos laborales la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLARDOS, a través del situado y utilizando para ello una política de austeridad. Es importante conocer la situación presupuestaria del Estado Zulia correspondiente al año próximo pasado, es decir, 2005, discriminación que supra señalada, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representan un monto de cuatrocientos millones de bolívares y por los intereses en deposito que representan un monto de mil quinientos millones de bolívares, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2003 y 2004, que fue un presupuesto deficitario, y recortado. A pesar de ellos hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior y en las posibilidades legalmente establecidas hemos honrado en este ejercicio algunas obligaciones relacionadas con pasivos laborales originadas en razón de sentencias definitivamente firmes, como antes hemos señalado. Siendo muy importante que este Tribunal ejecutor conozca la situación histórica del presupuesto que hemos manejado en el tiempo que nos ha tocado dirigir los destinos de nuestro Estado, el impacto por rebaja del presupuesto de la cual hemos sido objeto los zulianos, en los ejercicios 2000 y siguientes, específicamente resulta importante referenciar el ejercicio 2002, el presupuesto inicial fue de quinientos treinta y cuatro cincuenta y tres millardos en términos generales, y desde el punto de vista de gasto del personal el monto correspondió a Doscientos Ochenta y Cuatro millardos, a este presupuesto corresponde al año 2002, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representaron un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que presentan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999.- El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo Servicio Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55) Funcionarios Públicos. Este estado presente la accionante HIRU MARINA CARRASQUERO, ya identificada, con la asistencia de la abogada antes mencionada, expuso: “Vista la exposición del representante de la Procuraduría del Estado Zulia y del ciudadano Secretario de Gobierno, manifiesto: insisto en mi reincorporación a mi antiguo cargo, y el pago correspondiente de los salarios caídos y demás beneficios laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a mi favor, por lo que en consecuencia, solicito a este Tribunal cumpla con lo establecido con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediante la ejecución de la sentencia me reincorpore a mi sitio de trabajo. El Tribunal visto los alegatos esgrimidos por los notificados y de conformidad con lo establecido en los Artículos 237y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a señalar como punto previo que tales alegatos deben ser ventilados por ante el Tribunal de la causa, ya que este es un Tribunal Ejecutor de Medidas que no tiene competencia para conocerlas ni dirimirlas, sino que obra por comisión conferida por el tribunal comitente, por lo que en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera otorgado, y en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación en que están los órganos del Poder Judicial de ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporada a la ciudadana HIRU MARINA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.719.186 al cargo de COMISARIO en la Intendencia de Seguridad de la parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir por la identificada funcionaria pública de carrera, desde la fecha en que se produjo su remoción y retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluidos los aumentos o incrementos salariales por Decretos Presidenciales, por aumento de la Ley de Presupuesto, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, fondo de pensiones y jubilaciones, ley de política habitacional y cualquier otro concepto laboral que pudiera corresponderle como funcionaria publica de carrera y dejados de percibir desde la fecha de su ilegal remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha trece (13) de julio de 2.004. Seguidamente este Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y treinta pos meridium (1.30 pm), horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.
HYRU CARRASQUERO
ADRIANA URDANETA
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comision No.2752-2005