• En horas de despacho del día de hoy 08 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 9:25AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida Guajira, Maracaibo del Estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANA MARIA UZCATEGUI GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.609.913, en contra el ciudadano LUIS ESTEBAN VILLALOBOS IRIARTE, portador de la Cédula de Identidad No. 13.008.644, en relación con el adolescente ISRAEL DAVID VILLALOBOS UZCATEGUI .- En este estado presente el ciudadano (a): TIBISAY AÑEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.835.026, quien se identificó con el carácter de: APODERADA JUDICIAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO: sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano LUIS ESTEBAN VILLALOBOS IRIARTE, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como EMPLEADO DE LA CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL de los empleados de la Universidad del Zulia.- La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 7667.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dicho concepto; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado las cantidades por el concepto arriba señalado, ordenando retener las mismas; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: