En horas de despacho del día de hoy 24 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 9:45AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la empresa COINSERCA, ubicada en la carretera La Cañada avenida principal kilómetro 13 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana DEISY JOSEFINA MORENO SUAREZ titular de la Cédula de Identidad No.13.242.164, en contra el ciudadano LEONARDO JOSE ARAQUE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.693.197, a favor de la niña FABIANA GABRIELA ARAQUE MORENO .- En este estado presente el ciudadano (a): NAYESKA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.406.035, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que le corresponda al ciudadano LEONARDO JOSE ARAQUE CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad No 12.693.197, como trabajador de la empresa COINSERCA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades. D) en caso de que el ciudadano goce de estos beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder al obligado en caso de Retiro jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana DEISY JOSEFINA MORENO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.242.164 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 07929.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:50.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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