En el día de hoy veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las once y veinte minutos (11:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO CARIBE, Agencia (502) 5 de Julio, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ADALBERTO JESUS PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.749.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.736, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana Yajaira Urdaneta Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.795.210, quien se identificó como Gerente Adjunto de la Agencia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ADALBERTO JESUS PULGAR, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente, la cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta No. 0114-0503-72-5035003179, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A.”. Acto seguido el Tribunal ordena a la notificada Yajaira Urdaneta Romero, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta No. 0114-0503-72-5035003179; si las misma pertenece a la demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A.; y si posee saldo suficiente para cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa. Acto seguido la notificada Yajaira Urdaneta Romero, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta No. 0114-0503-72-5035003179, y la misma pertenece a Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A., y posee un saldo disponible para este momento de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.497.753, 08). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.497.753, 08), depositada en la cuenta No. 0114-0503-72-5035003179, perteneciente a la demandada. Este Tribunal Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto un cheque de gerencia, signado con el No. 07133920, de fecha 22-02-2006, a nombre del Juzgado de la causa, correspondiente a la cantidad de dinero embargada en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ADALBERTO JESUS PULGAR, antes identificado, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, solicitándole a este Tribunal Ejecutor se abstenga de remitir esta comisión al juzgado de la causa”. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – GERENTE
ADJUNTO DE LA AGENCIA



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO