En el día de hoy veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Ferretería Occidente C.A., ubicada en la avenida 91, inmueble signado con el No. 79-88, Sector Curva de Molina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.403.882, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil REVESTIMIENTOS ANDINOS COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano MARCEL ALEXANDER MENDOZA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.478.246, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo provisional decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) seguido en contra de la empresa FERRETERIA OCCIDENTE C.A., representada por el ciudadano ANTONIO JOSE SENATORE SENATORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.040.566. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notifica de su misión al ciudadano Antonio José Senatore Senatore, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.040.566, en su carácter de representante de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano Antonio José Senatore Senatore, antes identificado, actuando en este acto en su carácter de representante de la empresa demandada Ferretería Occidente C.A., asistido en este acto por la abogada Jessica del Carmen Sánchez Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.411.683, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.565, expuso: “En nombre de mi representada Ferretería Occidente C.A., me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renunciando al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000, 00); dicha suma será cancelada de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00), mediante dos cheques, el primero girado contra el Banco Occidental de descuento, de la cuenta No. 0116-0130-83-0004268245, de fecha 21-02-06, a nombre de Robinson Salcedo, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIAVERS (Bs. 1.500.000, 00); el segundo girado contra el Banco Exterior, de la cuenta No. 0115-0085-44-0850103910, de fecha 21-02-06, a nombre de Robinson Salcedo, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, 00). 2) Para el día treinta (30) de marzo del presente año, ofrezco pagar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000, 00). 3) Para el día treinta (30) de abril del presente año, ofrezco pagar la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000, 00). Dicha suma incluye el capital adeudado, sus intereses, costos y costas procesales”. En este estado presente la parte actora abogado Robinson Gregorio Salcedo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.403.882, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil REVESTIMIENTOS ANDINOS COMPAÑÍA ANONIMA, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, 00), mediante los cheques arriba identificados”. Ambas partes solicitan al Juzgado de la causa, homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Asimismo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo provisional para lo cual fue comisionado y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo provisional y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE ACTORA – ENDOSATARIO EN PROCURACION



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO


ABOG. JOSE A SOTO A