En el día de hoy Veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa sin nomenclatura municipal visible, ubicada en la calle 76 del Barrio Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.403.882, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A., a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.403.882, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A., en contra del ciudadano JORGE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.767.784. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notifica de su misión al ciudadano Jorge Enrique Villalobos Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.767.784, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano Jorge Enrique Villalobos Pacheco, parte demandada en el presente juicio, asistido en este acto por la abogada Adriana Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.081.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 111.569, expuso: “A los fines de evitar la ejecución de la presente medida, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.5000.000, 00), para el día quince (15) de marzo del presente año”. En este estado presente la parte actora abogado Robinson Gregorio Salcedo Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.403.882, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.025, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil FERRETERIA BERNARDO MORILLO C.A., expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA PARTE ACTORA -ENDOSATARIO EN PROCURACION


EL PERITO

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO A