En horas de despacho del día de hoy 20 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 9:30 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, calle Obispolazo diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano RODRIGO VALERA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.455.554, endosatario en procuración de el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ MORA, titular de la Cédula de Identidad No 7.617.764, contra el ciudadano, FRANKLIN J. RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. 7.797.108. En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano FRANKLIN J. RINCON antes identificado; y el Abogado RODRIGO VALERA, señaló para ser embargadas las PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, FIDEICOMISO Y BONOS NAVIDEÑOS que le correspondan al demandado como Trabajador de la Policía Regional del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.822.750,00). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero que por los conceptos arriba indicados, le pudiesen corresponder al demandado de autos. Dicha cantidad de dinero embargada deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 43.975. Acto seguido el notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las: 9:35 AM.-


LA JUEZ




EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO