El día de hoy, veinte de febrero del año dos mil seis, siendo las 2:00 PM de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble, conformado por UNA CASA SIGNADA CON EL No.199-92,UBICADO EN LA AV.49J-1, EL CAUJARO, Municipio San francisco, del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gonzalo Velásquez Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.491, a objeto de llevar a efecto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue La Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA contra YUSMARY MONTANA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a NAUDITH ECHETO PAZ, titular de la cedula de identidad No. 16.836.395, quien manifestó ser cuñada de la demandada. Acto seguido el Tribunal designa Perito Avaluador, al ciudadano Alberto José Navarro, Venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad No. 3.510.222, quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona". Seguidamente el Tribunal designa secuestratario judicial del bien mueble a secuestrar, por decisión del juzgado de la causa, a la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELETRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado Gonzalo Velásquez, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; y fue juramentado de la manera siguiente: “En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma” y contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito designado procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: 1) Un ACONDICIONADOR DE AIRE DE VENTANA, MARCA LG, MODELO LWC183MSM, SERIAL404KA0V00386, AVALUADO en la cantidad de (Bs.300.000, 00) El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado, C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial Gonzalo Velásquez, quien lo recibe en este acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 PM, del día de hoy.
LA JUEZ
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO
JUDICIAL EL PERITO
EL SECRETARIO
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