En horas de despacho del día de hoy 17 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 9:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa PROMELIN C.A ubicada en la calle 77, con avenida 13, al lado de Tiendas Lucas, 5 de Julio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana JENNIFER MARBEL MARCANO YNCIARTE , titular de la Cédula de Identidad No.19.680.443, en contra el ciudadano NESTOR ANTONIO FUENMAYOR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.749.023, en relación con la niña y/o adolescentes NAYELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR MARCANO .- En este estado presente el ciudadano (a): LUIS VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.815.585, quien se identificó con el carácter de: CONTADOR.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que le corresponda al ciudadano NESTOR ANTONIO FUENMAYOR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 15.749.023, como CHOFER de la Empresa PROMELIN, C.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, Utiles escolares y juguetes en caso de que éste goce de estos beneficios. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 03.- EXP: 7575.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:55 AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: