En horas de despacho del día de hoy ¬¬¬¬¬17 de Febrero del año dos mil seis, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Oficina de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Piso 3 calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana ARELIS ISABEL MOGOLLON, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.590.615, en contra el ciudadano DANIEL GARCIA CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.497.747.- En este estado presente el ciudadano (a): YANETH GONZALEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.169.740, quien se identificó con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL VEINTE POR CIENTO (20%) del SUELDO, VACACIONES, AGUINALDOS Y UTILIDADES así como EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIENDOSE COMO LOS INTERESES GENERADOS POR LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS que corresponde o pueda corresponder al demandado ciudadano DANIEL GARCIA CARRILLO, portador de la Cédula de Identidad No 14.497.747, como MEDICO INTERINO en el Hospital Chiquinquirá, adscrito al Sistema Regional de Salud. Que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP No 52.712.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esa Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionado; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:15 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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