En el día de hoy dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (2006), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 1-3, del Edificio San Bartola, ubicado en la avenida 3-D, Sector San Bartolo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Hector Danilo Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.826.987, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.073, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SAN BARTOLO, en contra e la ciudadana AMAIRA RODRIGUEZ DE CORDERO, titular de la cedula de identidad No. 1.597.133. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano Moisés Alfonso Cordero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.089.736, quien manifestó ser hijo de la demandada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Hector Danilo Duarte, antes identificado, expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas para que sea embargado ejecutivamente, el inmueble donde se encuentra constituido el mismo, el cual pertenece a la demandada, asimismo consignando en este acto copia simple del documento de propiedad del mismo constante de tres (03) folios útiles, por ultimo solicito a este Tribunal Ejecutor que una vez embargado el mismo se sirva oficiar a la Oficina de Registro correspondiente a los fines participarle de dicha ejecución”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Se ordena agregar a las catas de la presente ejecución las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la parte actora, constante de tres (03) folios útiles. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado procede a identificar el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargado ejecutivamente en este acto: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 1-3, del Edificio San Bartola, ubicado en la avenida 3-D, Sector San Bartolo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio; consta de sala comedor, cocina, lavadero, dos (02) habitaciones con closet y dos (02) salas sanitarias; dicho inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con ocho metros con cuatro centímetros (8,04 Mts), con fachada norte del edificio; SUR: con ocho metros con cuatro centímetros (8,04 Mts), con fachada sur del edificio; ESTE: Con once metros con noventa y cinco centímetros (11, 95 Mts), con fachada este del edificio; y OESTE: Con once metros con noventa y cinco centímetros (11, 95 Mts), con pasillo de circulación y apartamento No. 1-2, todo en regulares condiciones, avaluado en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, 00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.331.185, 00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00), mensuales, para que el ejecutado pueda seguir ocupando el inmueble hasta el remate del mismo. Dicho pago se realizará por mensualidades anticipadas por ante el Juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Oficina Inmobiliaria Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle de la presente ejecución. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las dos de la tarde (2:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL APOERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO