En el día de hoy quince (15) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 21, del Edificio Plaza, ubicado en la calle 78, intersección de la avenida 3H, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado en actas e indicado por la apoderada judicial de la parte actora abogada Ana Morella González Elizondo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.557.878, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.341, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA – AMERICA C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano CARLOS CESAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.279.784, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Yolanda Vergara Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.357.630, quien se identificó como Conserje del Edificio, quien dio acceso al Tribunal al interior del mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia de que el apartamento objeto de la presente medida, se encuentra desocupado con sus puertas abiertas por completo, sin ningún tipo de bienes muebles en su interior, solo basura en el mismo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ana Morella González Elizondo, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, le de cumplimiento al presente exhorto y ejecute la Medida de Secuestro sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, tal como fue ordenado por el juzgado de la causa”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida de secuestro, por decisión del juzgado de la causa a la parte actora Sociedad Mercantil Inversiones Plaza América, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada Ana Morella González Elizondo, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 21, del Edificio Plaza, ubicado en la calle 78, intersección de la avenida 3H, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, dos (02) puertas principales en madera, ventanas en metal y vidrio; consta de las siguientes dependencias: Pasillo de entrada con protección metálica, sala comedor, cocina, lavadero, terraza enrejada con puerta de metal y vidrio, tres (03) habitaciones con closet, dos (02) salas de baño, closet de lencería, posee pasillo de entrada hacia las habitaciones, cuenta con todos los servicios públicos, todo en regulares condiciones de habitabilidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada Sociedad Mercantil Inversiones Plaza América, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial abogada Ana Morella González Elizondo, ya identificada, quien lo recibe en este acto libre de bienes y de personas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – CONSERJE DEL EDIFICIO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EL PRACTICO
ACTORA - SECUESTRATARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO