En el día de hoy trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3C-25, ubicada en la calle 88, Sector Santa Lucia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte demandante ciudadana Elia Solarte, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.316.543, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Blanca Alvarez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 902.363, asistida en este acto por el abogado Angel Chacin, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.600, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por DESALOJO, seguido en contra de la ciudadana Marina Josefina Gomez Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.852.973. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notifica de su misión a la ciudadana Keddilya Kayujaima González de Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.545.034, quien manifestó ser hija de la demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido la parte actora ciudadana Elia Solarte, antes identificada, con la asistencia del abogado Angel Chacin, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado de la causa, solicito a este Tribunal Ejecutor que en nombre de mi representada Blanca Alvarez, me ponga en posesión del inmueble objeto de la presente medida, en donde nos encontramos constituidos; en cuando a la medida de embargo ejecutivo decretada, solicito a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la misma”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 3C-25, ubicada en la calle 88, Sector Santa Lucia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble esta construido con adobes del arcilla, frisados y pintados, techos con estructura de madera y laminas de zinc, pisos de cemento requemado, puerta principal en metal con protecciones, ventanas en madera y metal, la casa se encuentra cercada con paredes de bloques, y su frente en bloques y portones metálicos; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones, una (01) sala sanitaria, y un patio en su fondo, todo en regulares condiciones de habitabilidad. En este estado y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se hace presente la ciudadana Marina Josefina Gómez Piña, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 5.852.973, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por el abogado Gerardo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.332, expuso: “A los fines de evitar la ejecución de la presente medida, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000, 00), correspondientes a cánones de arrendamiento vencidos hasta la fecha, en un lapso de tres (03) meses contados a partir del día de hoy, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00), mensuales, pagaderos los días QUINCE (15) de cada mes, mas el monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00), equivalente al canon de arrendamiento mensual, pagaderos personalmente al abogado Angel Chacin, ya identificado, en representación de la demandante, asimismo la solicito a la parte actora un plazo de seis (06) meses contados a partir del día de hoy, para desocupar voluntariamente el inmueble con todos los servicios cancelados y en las condiciones que actualmente se encuentra, cancelando la mensualidad correspondiente a cada mes que es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, 00), salvo el servicio de agua potable, que gestionaré ante la oficina de hidrolago el monto que se adeude desde el año 1.986, hasta la fecha”. En este estado la parte actora ciudadana Elia Solarte, antes identificada, con la asistencia del abogado Angel Chacin, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Queda entendido entre ambas partes que la falta de pago de una (01) mensualidad de las indicadas para los primeros tres (03) meses o de dos mensualidades consecutivas indistintamente, dará derecho al actor de solicitar la ejecución inmediata del presente convenio y el desalojo judicial de la demandada con los demás gastos correspondientes; asimismo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presentes medidas y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para que el mismo homologue el presente convenio. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar las medidas decretadas por el juzgado de la causa, ordenando remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - HIJA DE LA DEMANDADA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
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