REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3930
En el día de hoy veintitrés ( 23 ) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Barrio El Golfito, callejón Unión con calle Primera, casa s/n, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.467.489, asistida por el abogado en ejercicio JULIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10485, a objeto de practicar medida Innominada decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Juez Unipersonal Nº 1, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ, contra el ciudadano SEGUNDO MEDINA BRACHO. Seguidamente el tribunal por encontrarse el inmueble cerrado y sin persona alguna que notificar, se procedió a designar al ciudadano HENRY JOSE MORILLO VICTORIA, titular de la cedula de identidad Nº v-5.712.339, como cerrajero, para aperturar las puertas, quien previa designación del cargo, manifestó aceptarlo, y se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. Seguidamente el cerrajero designado y juramentado, ya identificado; por orden del tribunal, procedió a aperturar las puertas y el tribunal procedió a entrar al inmueble, y el mismo estaba desocupado de personas. Seguidamente la parte actora ya identificada, con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida Innominada, decretada por el Juzgado de la causa, y que continué habitando el inmueble mi persona y mis hijos CARLOS EDUARDO, ELIO DE JESÚS, JOSE GREGORIO Y MARIELA CAROLINA MEDINA DIAZ.