REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3949
En el día de hoy catorce ( 14 ) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las dos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil Inversiones Mi Hermano C.A, ubicado en la carretera la H, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado con el abogado en ejercicio CARLOS PINEDA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.335, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de Cobro de Bolívares ( Intimación), seguido por CARLOS PINEDA OCANDO , con el carácter de apoderado Judicial de la Industria Comercializadora La Quesa C.A ( INCOQUESA), contra La Sociedad Mercantil Inversiones Mi Hermano C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano, EUDO ENRIQUE CASTRO COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.709.101. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito avaluador designado por el tribunal, en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, procedo a señalar los bienes a ser embargados: 1.- Una cava congeladora de dos puertas, marca Tecoven, color blanco, con gris, con una unidad identificada con el Nro 5941, no se comprobó su funcionamiento, valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo); 2.- Una Cava congeladora de dos puertas, marca Invitrel, cromada, modelo Nº CG-20, SERIAL Nº 157558, no se comprobó su funcionamiento, con una unidad signada con el Nº 191, valorado en la SUMA DE UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs.1000.000,oo); 3.- Una cava exhibidora, demostradora de seis puertas corredizas horizontales tres con marco plástico y vidrios y tres de plástico con ocho parrillas, marca Neverama, no se comprobó su funcionamiento, modelo EXC009, serial NA 09-9143, valorado en la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS.3.000.000,OO); 4.- Una cava exhibidora de seis puertas, marca Neverama cromada y blanca, serial BL06-9009, modelo. UN006, con doce parrillas valorada en la suma de un millón de bolívares ( Bs.1000.000,oo); 5.- Una rebanadora de charcutería marca ESSEDUE, modelo Loma 300E, sin serial, visible, valorada en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.300.000,oo); 6.- Una pesa marca Torio Rey, modelo MFQ-20, capacidad para veinte (20) kilogramos valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.200.000,oo); 7.- Una moledora de carne, marca B01AHD, modelo 022220, serial 2312, sin accesorio, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.800.000,oo); 8.- Una cortadora de cinta vertical de carnicería, identificada con el Nº 14838, no se comprobó su funcionamiento valorado en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), 9.- Una pesa marca OXACTA, serial Nº 105319. modelo 155P30, capacidad de 30 KG, valorado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.000,oo), 10.- Una maquina registradora, marca Samsung, color beige, serial Nº CCD-96120176, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs.1.000.000,oo); 11.- Una calculadora, marca Olivetti, modelo summa 22, serial Nº 1 109447, no se comprobó su funcionamiento, valorado en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo); 12.- Doce (12) estantes de metal desarmables, valorado todos en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo); 13.- Una cava exhibidora de ocho puertas, cuatro de vidrio y cuatro de plásticos, serial 9303060, con una unidad, sin marca ni serial visible, no se comprobó su funcionamiento valorada en la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo); 14.- Cinco estantes de metal color beige, de un entrepaño cada uno valorada en conjunto por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.800.000,oo), todos los bienes valorados en la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.15.530.000,oo). En este estado presente el ciudadano EUDO CASTRO, ya identificado, asistido por el abogado Gumersindo Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83836, expuso: En nombre de mi representada me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del proceso, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición, acepto los hechos así como el derecho invocado, y a los efectos de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelar la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS ( Bs.16.108.981,82), de la siguiente manera. En este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.5.000.000,oo), en dinero efectivo y de libre circulación en el país, y la cantidad restante en fecha siete (07) de Marzo de 2.006, y para garantizar la obligación, doy en garantía los bienes señalados y descritos con anterioridad por la parte actora en el presente acto. En este estado presente el apoderado actora, ya identificado expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por el representante de lo demandado, así como recibo en este acto en dinero efectivo la cantidad ofrecida, y solicito al tribunal suspendo la ejecución de la medida. En este estado presente la ciudadana GLADYA GISELA SAAVEDRA DE CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 8.041.533, en su condición de vicepresidente de la empresa demandada, asistida por el abogado GUMERCINDO NAVA, ya identificado, expuso: Me adhiero al ofrecimiento hecho por su cónyuge, EUDO CASTRO, en su condición de la empresa demandada.