REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3921
En el día de hoy catorce ( 14 ) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en la Carreta 1, Callejon4, calle sucre, casa Nº 29, en Ciudad Ojeda, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, endosataria en procuración del ciudadano, Antonio Giorgio Colacicco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.899, a objeto de ejecutar Medida Provisional de Embargo, ordenado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la ciudadana IRIS CALLES DE POCATERRA, endosataria en procuración del ciudadano ANTONIO GIORGIO COLACICCO, en contra de los demandados FRANCESCO BATTISTA LO FRANO MENNE y LUCIANA MENNE. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana, LUCIANA MENNE, titular de la cedula de identidad Nº V-E-617.957, parte codemandada. En este estado presente la ciudadana LUCIANA MENNE , ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.509, expuso: Reconozco la deuda que sobre mi persona recae, y encontrándose en este acto el ciudadano LUICIANO LO FRANO CERCHIARA, titular de la cedula de identidad Nº E- 617.958, también asistido por la abogada LOURDES ALVARADO , ya identificada, expuso: Asumo la deuda y me comprometo a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs.4.662.544,oo), a partir de la presente fecha hasta la total cancelación de la misma, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo) mensuales. En este estado presente la endosataria en procuración, ya identificada expuso: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano LUCIANO LO FRANO, ya identificado, quien se subroga la obligación contraída por la ciudadana LUCIANA MENNE y el ciudadano FRANCESCO LO FRANO, con la condición que el incumplimiento de una cuota dará derecho a la ejecución inmediata de este convenimiento y que dichos pagos deberán hacerse en la siguiente dirección calle Zulia, Nº 28, EDIFICIO RECIDENCIAS Iris, planta baja, oficina 1, ciudad Ojeda, Estado Zulia, cada catorce (14) días del mes correspondiente y hasta la total cancelación de la obligación asumida aquí, de cada pago se expedirá el recibo correspondiente, y en caso de incumplimiento dará lugar al cobro de intereses moratorios de acuerdo a la tasa establecido por el Banco Central de Venezuela. En este estado presente el ciudadano LUCIANO LO FRANO, con la asistencia dicha expuso. Acepto toda y cada una de las condiciones establecidas y me comprometo a cumplir con el pago ofrecido y cada uno de los términos ofrecidos en este acuerdo. En este estado ambas partes solicitamos al tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente, hasta la total cancelación de la obligación, luego de darle el carácter de cosa juzgada.