REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION CIVIL N° 681:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Con Oficio N° 6732 de fecha 28/7/2005. Recibido el día 02/8/2005.
PARTE ACTORA: Jorge Luis González López, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Gregorio Cardona
PARTE DEMANDADA: Isidro Rafael Gil
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: Auto del Tribunal de fecha 7/2/2006, devolviendo la comisión al Juzgado Comitente, por falta de impulso de la parte interesada en un periodo superior a los cuarenta y cinco (45) días, en acatamiento de resolución N° 1 de fecha 13/7/2005.
AUTO DE DEVOLUCIÓN (SIN CUMPLIR)
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, siete (7) de Febrero de 2006.-
195° y 146°.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veintiuno (21) de Noviembre del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda: PRIMERO: Dejar sin efecto el Oficio N° 242-05 de fecha 10/Agosto/2005, remitido a la U.E.V.T.T.T N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, y SEGUNDO: Remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se envió Oficio N° 023-06 a la U.E.V.T.T.T N° 23 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, y se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (20) folios útiles, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 024-06, y se dejó copia certificada de la misma, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 681
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (7) de Febrero de 2006.-
195° y 146°
N° 023-06
CIUDADANO:
Comandante de la U.E.V.T.T.T. N°: 23,
Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre,
Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted con ocasión de hacer de su conocimiento que mediante auto de esta fecha, se dejó sin efecto Oficio N° 242-05 de fecha 10/8/2005, emanado de este Juzgado, en el cual se requería su valiosa colaboración, a los fines de detener el vehículo, cuyas características a continuación se especifican: Marca: Ford, Modelo: Ranger 4.0 L Automatica, Placa: 43H-BAG, Tipo: Pick-up, Serial de Carrocería: 8YTER22X418A264439, Serial del Motor: 1-A26439; Año: 2001; Clase: Camioneta.
Tal decisión tuvo lugar con ocasión a devolución de la Comisión N° 681 al Juzgado de la causa, referente a Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Jorge Luís González López, actuando como Endosatario en procuración de Gregorio Cardona contra Isidro Rafael Gil, por falta de impulso de la parte interesada en un periodo superior a los cuarenta y cinco (45) días, dando cumplimiento a Resolución N° 1 de fecha 13/6/2005 emanada de este Despacho.
Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. IRINA DIAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA
Com. N°: 681
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, siete (7) de febrero de 2006.-
195° y 146°.
N° 024-06
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 6732 de fecha 28/7/2005, que fuera librada en el juicio seguido por JORGE LUIS GONZÁLEZ LOPEZ, endosatario en procuración del ciudadano GREGORIO CARDONA contra ISIDRO RAFAEL GIL por COBRO DE BOLIVARES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (20) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 681
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”