COMISION MERCANTIL N° 709:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metroplitana de Caracas. Oficio N° 162 de fecha 25/1/2006. Recibido en fecha 8/2/2006.
PARTE ACTORA: Banco Provivienda C.A, Banco Universal (BANPRO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mecantil Palitos Dos C.A
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva)– Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL:Devuelta Cumplida al Juzgado de la Causa


En esta fecha catorce de Febrero de Dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) contra SOCIEDAD MERCANTIL PALITOS DOS, COMPAÑÍA ANONIMA por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora María Alejandra Mata, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 59.145, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y de una Comisión Policial al mando del Distinguido Yamilet Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 16.036.624, en un terreno con un área aproximada de ONCE MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (11.500 Mtrs2), y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el Sector El Palito, Juan Griego, Municipio Marcano de este estado, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En noventa y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros (93,44mtrs) con lote K-28; SUR: En ciento veintidós metros con cincuenta y un centímetros (122,51 mtrs) con lote K-18; ESTE: En ciento nueve metros con siete centímetros (109,07 mtrs) con lote “A”, comunidad El Palito y OESTE: En ciento nueve metros con un centímetros (109,01 mtrs) con calle “A”, sitio al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora.- Constituidos en la entrada del inmueble en referencia, este Tribunal a los fines de su asesoramiento, nombra práctico experto al ciudadano, Ingeniero Gabriel Ochandorena, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a verificar la correspondencia de los linderos con el lugar en el que nos encontramos ubicados. El práctico experto expone: Verificados previamente los linderos, se puede apreciar que efectivamente nos encontramos en el inmueble descrito en la presente acta. Es todo. Asimismo nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, Doctora María Alejandra Mata, antes identificado expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble antes descrito en la presente acta, cuyas bienhechurías se corresponden con catorce viviendas a medio construir, el cual le pertenece al demandado según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Marcano, en fecha 6 de noviembre de 1998, quedando anotado bajo los Numeros 23,24 y 25, Tomo tres, folios 117 al 121; 122 al 125 y 126 al 129, Protocolo Primero y el documento de integración de parcelas debidamente protocolizado en la misma Oficina , el día 25 de julio de 2001, bajo el número 41, folios 201 al 204, Tomo Primero, Protocolo Primero. En tal sentido una vez embargado inmueble antes descrito, solicito se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al respectivo Registrador Subalterno. Seguidamente el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el inmueble señalado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES de bolívares en su totalidad (Bs. 250.000.000). Es todo. Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Doctora María Alejandra Mata, ya identificada, acuerda de conformidad, en Consecuencia, se declara embargado ejecutivamente el inmueble ya descrito, incluyendo las bienhechurías a las que hace referencia la apoderada judicial de la parte actora, poniéndolo en posesión del Representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A., ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El representante de la Depositaria Judicial expone: Dejo constancia que las viviendas a las que se ha hecho alusión están habitadas por algunas familias. Se ordenó fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la valla que se encuentra ubicada en la entrada del referido terreno y se ordenó Oficiar al Registrador Subalterno respectivo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandante, expone: Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto no fue cubierto en su totalidad el monto del embargo; solicito del tribunal, remita la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. El Tribunal en lo referente a la exposición de la Doctora María Alejandra Mata, acuerda de conformidad proveer por auto separado la referida devolución. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA


La Apoderada Judicial de la Parte demandante,
Doctora María Alejandra Mata.


Por la Comisión Policial


El Práctico Experto,


El Perito Avaluador


El Representante de la Depositaria Judicial Caribe. C.A.


La Secretaria


En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N°: 032-06 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Marcano de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ