En esta fecha primero de Febrero de Dos Mil Seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que sigue el ciudadano ALBERT PEREZ, de nacionalidad canadiense, titular del pasaporte N° JF514778; contra el ciudadano ABDERRAHIM MOUTARAJI, de nacionalidad marroquí, titular de la cédula de identidad N° E-82.186.243, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano Albert Pérez, antes identificado, debidamente asistido por la Doctora Luisa Carreyó Gómez, titular de la cédula de identidad N° 4.045.899, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.369, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonso, titular de la cédula de identidad número 10.196.471, y se constituyó en la Avenida 31 de Julio, Sector Playa Parguito, en la vivienda denominada “Castillo Marroquí”, Municipio Antolin del Campo de este Estado, específicamente en un (1) anexo que forma parte de la vivienda principal, el cual esta compuesto por un (1) salón, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño; un (1) pasillo corredor, (1) una piscina y jardines con fuentes de agua, el cual esta especificado así en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, el tribunal ingresa a la vivienda principal para acceder al anexo, el cual estaba abierto, siendo atendidas por dos señoras que se negaron a mostrar identificación, procediendo a llamar al demandado, el cual se hizo presente, procediendo a sostener conversación con la parte actora. Seguidamente se hizo presente una miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo de este estado, abogada Rosa Lathulerie, titular de la cédula de identidad número 12.908.972, quien sostuvo conversación con la parte demandada, ya que en la casa habitan niños. El tribunal nombró Cerrajero, al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargó y prestó el Juramento de Ley, procediendo en tal sentido a cambiar las cerraduras del inmueble. El tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento Ley, procediendo a levantar el correspondiente inventario de las cosas que se encuentran dentro del inmueble, el cual quedó conformado en: 1 televisor Daewoo Serial 3T09EF0020; 5 camas individuales con colchón; 1 mesa de centro de madera y vidrio redondo; 2 mesas rectangulares de Rattan; 1 florero de barro; 11 cojines; 2 camas con su colchón; 1 televisor Daewoo sin serial aparente; 1 DVD Daewoo, 1 equipo de sonido de 3 CD sin marca; 1 mesa de rattan rectangular; 60 CD’S variados; 1 estuche con 39 cassetts; 1 alfombra rectangular; 1 aire acondicionado sin marca ni serial; 1 microonda Whirpool sin serial; 1 nevera pequeña marca General Electric; 1 cocina de 4 hornillas con plancha marca Luferca; 1 olla de presión; 1 olla sopera; 1 tetera; utensilios variados de cocina; 1 sartén eléctrico sin marca ni serial; 1 licuadora Osterizer y su vaso; 13 platos llanos de loza (grandes); 61 platos (pequeños) de loza; 1 juego comedor blanco de rattan de seis sillas y mesa con vidrio; 25 tazas variadas; 18 vasos de vidrio de diferentes tamaños; 1 filtro para agua, enfriador Add sin serial; 2 bombonas de gas medianas; 1 lavadora Mundo Blanco modelo 300S1, lavadora Whirpool sin serial; 3 envases plásticos para agua; 1 botellón de agua potable; 2 mesas de noche pequeñas; 1 cama matrimonial con dos box pequeños; 1 chifonier de 4 gavetas; 1 ventilador de pie tornado; 1 mesa pequeña de rattan; 2 lámparas de mesa; 1 peinadora de rattan de 7 gavetas; 1 banquito; 1 espejo; 8 cuadros de pared de diferentes tamaños; 2 butacas; 2 camas individuales con colchón; 2 mesas de noche; 2 lámparas de noche; 2 floreros; 1 adorno de pared. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro los bienes que se encuentran dentro del inmueble en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000). Este tribunal a los efectos ordenados en la comisión, nombra Depositario Judicial del inmueble secuestrado, ya identificado en la presente comisión, al ciudadano Albert Pérez, titular del pasaporte N° JF514778, ya identificado y quien se encuentra debidamente asistido por estar facultado para ello por el comitente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora con la asistencia jurídica expone: Solicito del tribunal declare secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y me ponga en posesión del mismo. Es todo. Este tribunal vista la anterior exposición, acuerda de conformidad, en consecuencia se declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y lo pone en posesión del ciudadano Albert Pérez, antes identificado, libre de bienes y de personas, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. El cerrajero hizo entrega al tribunal de cuatro juegos de llaves, las cuales fueron entregadas a la parte actora. Se fijó el correspondiente Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble secuestrado. En este estado la parte demandada, ciudadano Abderrahim Moutaraji, antes identificado, expone: Solicito del tribunal me sean entregadas mis pertenencias personales a los fines de evitar que las mismas sean llevadas a una Depositaria Judicial, las cuales quedan bajo mi riesgo y responsabilidad. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Parte Actora y su abogado asistente, ciudadano Albert Pérez y la Dra. Luisa Carreyó Gómez (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo José Alfonzo (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Lathulerie (fdo). El Cerrajero (fdo). El ciudadano Abderrahim Moutaraji (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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