REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Febrero de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBY MARIA ORTUÑO TORO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.864.144, debidamente asistida de abogado con fundamento en el artículo 168 del Código Civil, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 168 del Código Civil en su parte final lo siguiente:
“…El Juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para que realice por sí solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuan do éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan. Igualmente el Juez podrá acordar que el acto lo realice uno de los cónyuges cuando la negativa del otro fuere injustificada y los mismos intereses matrimoniales y familiares así lo exijan. En estos casos el Juez decidirá con conocimiento de causa y previa audiencia del otro cónyuge, si este no estuviere imposibilitado, tomando en consideración la inversión que haya de darse a los fondos provenientes de dichos actos.”
De la precitada disposición legal e desprende que dicha solicitud se refiere a una autorización de enajenación de un bien inmueble conyugal. Ahora bien de la solicitud presentada se evidencia que la solicitante es de estado civil divorciada, lo cual no se subsume dentro del supuesto previsto en el artículo in comento, y en tal sentido se inadmite.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

DRV/CF/gdbm
Exp. Nro. 2004-06