REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 08 de febrero de 2006.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 02-02-06 suscrita por el abogado PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6723, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste formalmente de la acción y del procedimiento en cuanto a la empresa TRUENO SHOP, C.A. , este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, asi como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que el abogado PASCUAL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6723 actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil al no haberse efectuado la contestación de la demanda y al no constar en autos la citación de la co-demandada TRUENO SHOP, C.A., le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes solo en lo que respecta a la referida Sociedad Mercantil, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo a los fines de verificar la citación de las empresas co-demandas COMERCIAL SUPREMA C.A. y COBRA IMPORT, C.A. , se insta al actor a que consigne copia del Registro Mercantil de dichas Empresas o Estatutos respectivos.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELASQUEZ.- LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRV/CF/pbb.-
EXP. Nº 8938--05