REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.546.859, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA HERNANDEZ antes identificada.-
Afirman la solicitante que en el acta de defunción de su madre ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 741, correspondiente al día 26 de Junio de año 2005, se cometió un error material al transcribir el nombre de su esposo como ANTONIO ENRIQUE SILVA, siendo lo correcto RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 20-09-05 (f. Vto 02).
En fecha 20-09-05 (f. 03 al 12) la solicitante con la debida asistencia jurídica consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 23-09-05 (f. 13), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10-10-05 (f. 14), se dictó auto complementario al de fecha 23-09-05, en virtud que en el mismo se incurrió en el error material de identificar al esposo de la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, como RAMON ANTONIO SILVA HERNANDEZ, siendo lo correcto RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ.
En fecha 14-10-05 (f. vto 14 y 15), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asi como las copias respectivas.
Por diligencia de fecha 20-10-05 (f.16 y 17) el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28-10-05 (f. 18) se recibió diligencia suscrita por la solicitante MILAGROS DEL VALLE SILVA HERNANDEZ, mediante la cual solicita se libre el cartel de emplazamiento tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 09-03-05.
En fecha 03-11-05 (f. 19 y 20), se dictó auto mediante el cual se ordenó la entrega del cartel de emplazamiento con el objeto de su publicación tal como fue ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 23-09-05
Por diligencia de fecha 15-12-05 (f. 21 al 24) la solicitante con la debida asistencia jurídica consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha.
En fecha 13-01-06, la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil y cinco anexos.
Por auto de fecha 20-01-06 (f. 31), el tribunal le aclaró a la solicitante que aún no había comenzado a transcurrir el lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25-01-06 (f. 32 y 33), se dictó auto en el cual se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.
Por diligencia de fecha 01-02-06 (f. 34 y 35) el alguacil de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07-02-06 (f. 36), se recibió escrito de pruebas constante de un folio útil, a los fines de Ley.
Por auto de fecha 08-02-06 (f. 37 y 39), se admitieron las pruebas promovidas por la solicitante en su escrito de fecha 07-02-06.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de actas de defunción de la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, destinada a subsanar el error material en que se incurrió al momento de asentar en los libros de Registro Civil de defunción llevado al efecto por ante la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 741, de fecha 26-06-2005, el nombre de su esposo como ANTONIO ENRIQUE SILVA, siendo lo correcto RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Fotocopia de la Cedula de identidad (f.04), expedida en fecha 13-10-82 por la Republica Bolivariana de Venezuela de la cual se infiere que la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, es portadora de la Cédula de identidad N° 3.822.120 quien nació en fecha 05-04-44, y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto se le otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar que la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, es de estado civil casada. Y asi se decide.-
2.- Fotocopia de la Cedula de identidad (f.05), expedida en fecha 21-03-04, por la Republica Bolivariana de Venezuela de la cual se infiere que el ciudadano RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ, es portador de la Cédula de identidad N° 4.903.042 quien nació en fecha 05-07-54, y en virtud que la misma no fue impugnada dentro de la oportunidad de ley conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar el error alegado. Y asi se decide.-
3.- Copia Fotostática (f. 6), del acta de defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12-07-05, donde se infiere que el 26-06-05, falleció la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, casada con el ciudadano ANTONIO ENRIQUE SILVA, quedando asentada bajo el N° 741, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar el error alegado. Y asi se decide.
4.- Copia Fotostática (f. 10) del acta de matrimonio, expedida por el Juzgado de Municipios Urbanos del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-11-78, donde se infiere que el 28-07-1978, los ciudadanos HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ CARREÑO y RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ contrajeron matrimonio Civil, la cual quedó asentada bajo el N° 54, folios 71 y vuelto del referido año, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora con base al artículo 1360 del Código Civil para demostrar el nombre correcto del ciudadano RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ . Y asi se decide.
5.- Copia Fotostática (f. 11), de partida de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 30-06-05 donde se infiere que el 22-10-1954, le fue presentado un niño de nombre RAMON ANTONIO hijo de ERMELINDA HENRIQUEZ DE SILVA y RAMON SILVA, quedando asentada bajo el N° 1.252, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de Ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar el nombre correcto del ciudadano RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ. Y asi se decide
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que al momento de identificar al ciudadano RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ quien fuera el cónyuge de la difunta HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA ciertamente se incurrió en los errores alegados. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta de defunción de la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, llevado al efecto por ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 741 en fecha 26-06-05, se indicó erróneamente que estaba: “… CASADA CON ANTONIO ENRIQUE SILVA…” y no como verdaderamente corresponde, esto es: “… CASADA CON RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ…”, y por consiguiente, se declara procedente la solicitud de Rectificación de 1Acta de Defunción incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA HERNANDEZ y se dispone que la misma sea corregida en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana HAYDEE VICTORIA HERNANDEZ DE SILVA, interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SILVA HERNANDEZ, sobre el acta asentada en fecha 26-06-2005, bajo el N° 741, en el libro de Registro Civil de defunción llevado al efecto por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “ … CASADA CON. ANTONIO ENRIQUE SILVA…” debe decir: “… CASADA CON. RAMON ANTONIO SILVA HENRIQUEZ…”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, como al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de defunción anotada bajo el N° 741, en fecha 26-06-2005.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS 195° y 147°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 8829-05
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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