REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito de fecha 30.01.06, presentado por los ciudadanos JUAN MIGUEL ARRIZABALAGA y ANITA ARTICO, en su carácter de Presidente y Administradora, respectivamente, del condominio de “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”, y por los ciudadanos NAYIB LUIS MANAH SLEIMAN, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil RELAX SHOP, C.A., y RUBEN DARIO COSTANZO BALDAN, en su carácter de director principal de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS GLOBALES DE MANTENIMIENTO, S.A”, debidamente asistidos de abogados, mediante el cual modifican la transacción suscrita en fecha 13.08.03, así como el escrito de fecha 14.02.06, presentado por la ciudadana ANITA ARTICO, en su carácter de Administradora del condominio de “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”, Comunidad de Copropietarios domiciliados en el Estado Nueva Esparta, constituida e inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el 16.07.1998, bajo el N°. 26, Tomo 4°, folios 173 al 434, Protocolo Primero, modificado ulteriormente por documentos inscritos sucesivamente en la precitada Oficina de Registro de fecha 19.02.1999, bajo el N°. 5, folios 28 al 57, Tomo 11, Protocolo Primero y en fecha 27.12.1999, bajo el N°. 26, folios 188 al 327, Tomo 16, Protocolo Primero, debidamente asistida de abogado, mediante el cual consigna copias simples del Reglamento de Condominio y del Libro de Actas se la Junta de Condominio de las cuales se pude constatar las atribuciones del administrador, este tribunal para proveer observa:
- Que tanto la parte actora como la parte demandada actúan asistidos de abogado.
- Que la ciudadana ANITA ARTICO, actúa como Vicepresidenta y Administradora del condominio de “JUMBO CIUDAD COMERCIAL”, según se evidencia de la cláusula Vigésima Octava del Capítulo correspondiente a las atribuciones del administrador, contenida en el Reglamento de Condominio y como Vicepresidenta, según consta de autorización expresa de la Junta de Condominio celebrada el día 05.12.05, acta N°. 72 del Libro de Actas correspondiente.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la modificación de la transacción celebrada en fecha 30.01.06 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. N°. 7065-02.-