REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos EFRAIN JOSÉ ACOSTA FUENTES y YAJAIRA BEATRIZ PALENCIA MARCANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ SUÁREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZÁLEZ de SUÁREZ; que les consta que sobre el Apartamento distinguido con el número y letra 9-PB-D, construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio mejoras y bienhechurías; que les consta que son los únicos propietarios de las bienhechurías y mejoras y que han venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida desde el 29.11.02 habiéndose comportado siempre como dueños; que les consta que han invertido en la compra de materiales para la construcción así como en la mano de obra la cantidad de Bs. 92.000.000,00; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos, GUILLERMO JOSÉ SUÁREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZÁLEZ de SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.389.467 y 7.008.633, respectivamente, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en un Apartamento de su propiedad distinguido con el número y letra 9-PB-D, ubicado en la Planta Baja del Edificio N°. 9, Tercera Etapa del Conjunto Residencial denominado Residencias Marserena Style, Urbanización Jorge Coll, Segunda Etapa, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros Cuadrados (87,23 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 9-PB-C, pasillo de circulación, pozo del ascensor y el cuarto de medidores eléctricos y de C.A.N.T.V; SUR: Con área de estacionamientos; ESTE: Con el Apartamento 9-PB-C, pasillo de circulación, jardín propiedad del condominio, pero de uso exclusivo del apartamento que colinda con las caminarías del área de recreación del conjunto, y OESTE:.Con el área de estacionamiento. Dicha inmueble le pertenece a los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ SUÁREZ RAMIREZ y JUDITH TIBISAY GONZÁLEZ de SUÁREZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29.11.2002, bajo el N°. 38, folios 183 al 186, Protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre del mencionado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DRV/CF/nv.-
EXP. Nº. 2007-06.-