JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
Vista la Reconvención propuesta por el ciudadano HANS GEORG KRAUS, identificado en autos, con el carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado MARCALO ESPINOZA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.165, en el expediente N° 22.251, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, incoara en su contra los ciudadanos JOSE BELO y JESUS CELESTINO DIAZ VERENZUELA, igualmente identificados en autos; y por cuanto el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos…”, este Tribunal niega la reconvención interpuesta por el ciudadano HANS GEORG KRAUS, con la debida asistencia jurídica, por cuanto no cumple con los extremos establecidos en la norma transcrita, ya que al hacer la mutua petición no señaló el objeto y los fundamentos con base a los cuales intentaba dicha reconvención. Así se decide.-
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