REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Vistos.
Expediente N° 21.267.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A. PARTE DEMANDANTE: FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.000, domiciliado en la Av. Juan de Castellano, Los Millanes, Edificio Casa Bianca, al lado del Edificio Olimpia, del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.
B. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.235.
C. PARTE DEMANDADA: KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.191.
D. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.

II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por el ciudadano FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO, contra su legítima cónyuge KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 05 de Junio de 2003 para su distribución, y asignado al azar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de Diciembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, fijando su domicilio conyugal, en la Av. Juan de Castellanos, Los Millanes, Edificio Casa Bianca, al lado del Edificio Olimpia, del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, habiéndose separado de hecho de su cónyuge por más de un (1) año, cesando entre ellos el deber de cohabitación, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha. Igualmente, expresa que no procrearon hijos.
Distribuida como fue en fecha 05 de Junio de 2003, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, admitiendo la misma en fecha 16 de Junio de 2003.-
El Alguacil de este Tribunal, hizo la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 01-08-2003.-
En fecha 18 de Septiembre de 2003, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, hecha a la ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIA, ya identificada, quien indica que no podía firmar debido al amor que todavía sentía por su esposo, quien fue citada en fecha 17 del presente mes y año.-
El día 25 de Septiembre de 2003, la ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIA, se da por citada en la presente causa.-
En fechas 10 de Noviembre 2003 y 07 de Enero de 2004, se celebran los respectivos actos conciliatorios, en el primero no asistió la demandada y en el segundo ambas partes comparecieron, no lográndose reconciliación alguna.-
En fecha 15 de Enero de 2004, se realiza el acto de contestación de la demanda, en el cual comparecieron ambas partes; y la parte demandada consigna, constante en dos (02) folios utiles, escrito de contestación a la presente demanda.-
El día 28 de Enero de 204, comparece el ciudadano FLAVIO PLACIDO FERMIN ARÉVALO, otorga Poder Apud Acta, a la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, con Inpreabogado Nº 103.235.-
En fecha 02 de Febrero de 2004, la parte actora estando en su oportunidad procesal, presenta en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, e igualmente, la parte demandada, siendo agregadas en fecha 12 de Febrero; y en fecha 26 de Febrero se admiten; comisionándose al efecto a los siguientes Tribunales: 1) Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos ARELIS BASTARDO y ROSMIRA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.987 y V-13.425.412, respectivamente; 2) Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, para la evacuación de la declaración de los ciudadanos ROSA RODRÍGUEZ y STALIN RAFAEL ARTEAGA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.164.335 y V-8.798.666, respectivamente; 3) Juzgado del Municipio Marcano de este Estado; para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos MARTHA SUAREZ y PEDRO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.745 y V-3.824.747, respectivamente; librándose el oficio a los Juzgados comisionados.-
En las fechas 29 de Marzo,11 de Mayo y 17 de Mayo de 2004, fueron agregadas al expediente las resultas de las comisiones debidamente cumplidas, emanadas del Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolín del Campo, Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, y Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial.-
El día 04 de Junio de 2004, la parte demandada, solicito se fijara el lapso para presentar el Escrito de Informes.-
En fecha 16 de Junio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, consigna en un (01) folio útil, escrito de Informes.-
El día 08 de Julio de 2004, la ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, parte demandada, consigna en cuatro (04) folios útiles, escrito de Informes.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2004, la parte demandada solicitó se desestimará el escrito de informes presentado por la parte actora, por haber sido ostentado de manera extemporánea por adelantado.-
En fecha 04 de Octubre de 2004, la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez en la presenta causa.-
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, la Juez Suplente Especial de este Despacho, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena la notificación de la parte demandada. -
El día 29 de Noviembre de 2004, el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación hecha a la parte demandada, donde manifestó que no podía firmar sin la autorización de su abogado.-
Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, solicita la notificación por carteles de la parte demandada, del avocamiento de la nueva Juez.-
En fecha 09 de Diciembre de 2004, se ordena la notificación por carteles del avocamiento de la Juez a la parte demandada ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS.-
El día 14 de Diciembre de 2004, la parte demandante, pide la entrega del respetivo cartel de notificación, y en fecha 20 de los corrientes, lo consignó debidamente publicado en la prensa.-
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2005, se aclara a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia a partir del día 14-02-2005 inclusive.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

Aduce el demandante, en su libelo que después de cinco (5) meses de casados su cónyuge KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, comenzó a cambiar progresivamente, sin motivo ni explicación, “incumpliendo con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio”, alegando la causal de divorcio previsto en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil.
La única prueba evacuada por la parte actora en la presente causa, fue la testifical de las ciudadanas ROSA RODRÍGUEZ y ARELIS BASTARDO, quienes expresaron: La testigo ROSA RODRÍGUEZ señalo en las deposiciones PRIMERA y TERCERA: “que ella le había preguntado al ciudadano FLAVIO FERMIN MARRERO, como le iba en su matrimonio y él le comento que había abandonado su matrimonio, porque vivían en una eterna discusión, a todo momento en las horas de las comidas, cuando llegaban del trabajo ella quería imponerle su religión evangélica y él no la compartía por que era católico”, “el dice que no volvía más con su esposa”. Estando presente la parte demandada en el interrogatorio referido, hizo el señalamiento al Tribunal, que el artículo 485 del Código de Procediendo Civil obliga a que las preguntas se realicen sobre los hechos referidos en aquel y la declaración de la precitada testigo solo versó sobre el dicho y la comunicación que le transmitió la parte actora FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO. En cuanto a la declaración de ARELIS BASTARDO, expresó a la deposición QUINTA que: “Le pregunte como le iba y él me comento que se estaba divorciando, eran muchas las peleas, y le imponía demasiado su religión, estaba en guerra constante familiar, y que lo mejor era retirarse en paz, le pregunte que si no se iba a regresar, me dijo que no que era su ultima palabra, que para él era mejor divorciarse”. En las preguntas formuladas por la parte demandada; a la PRIMERA la testigo respondió que no conocía ni nunca había visto a la cónyuge KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS.
Las declaraciones rendidas por las ciudadanas ROSA RODRÍGUEZ y ARELIS BASTARDO, demuestran el desconocimiento de los hechos discutidos o controvertidos en el presente juicio. Además en sus declaraciones, ellas hicieron referencia a los comentarios que le realizó el cónyuge FLAVIO PLACIDO FERMIN ARÉVALO. Igualmente, no dieron razón fundada de sus dichos. En consecuencia, este Tribunal desecha ambos testimonios para probar el “abandono voluntario”, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En cuanto a las testifícales promovidas por la parte demandada, al momento de ser interrogadas por su promovente, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, afirman: 1) MARTHA BEATRIZ SUAREZ DE ALFONZO, quien a las disposiciones TERCERA Y CUARTA respondió: (TERCERA) “Que si cumplía con los deberes de asistencia, socorro y protección a favor del cónyuge FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO; y agrega que KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS había comprado un vehiculo”, el cual dejaba estacionado afuera de su casa por lo que yo le ofrecí el estacionamiento de mi casa para guardárselo y evitar que se lo desvalijaran, ella me comunicó que se lo iba a regalar a su esposo, pero cuando lo fueron a retirar no pudieron porque le hacia falta una pieza, al día siguiente volvieron y solventaron la situación a nivel de mecánica y él se llevo el carro, quien estaba muy contento porque ella se lo había regalado; (CUARTA) “que si la había visto varias veces, hacer mercado para su casa”. 2) PEDRO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, quien a las disposiciones TERCERA Y CUARTA manifestó: (TERCERA) “Que si le consta que la ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, cumplía con los deberes de asistencia, socorro y protección a favor del cónyuge FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO; y que el estaba en el momento cuando le regaló el carro a su esposo” que estaba guardado en mi casa, debido a que ella no tenía estacionamiento en su casa y le permití que lo guardara en la mía, él vino un domingo a buscarlo y no se lo pudo llevar porque estaba averiado, yo mismo el día siguiente lo lleve a comprar el repuesto que su esposa le había regalado; (CUARTA) “que si la ha visto con bolsas de comida y presumo que es para su casa, en el tiempo que tengo conociéndola , he visto que es una persona fiel, amorosa y que le gusta cumplir con su deber”. 3) STALIN RAFAEL ARTEAGA ARTEAGA, quien a las disposiciones CUARTA, y QUINTA respondió: (CUARTA) “Que si, me consta y soy testigo presencial de que la Sra. KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, le regalo un carro a su esposo, porque a él se le había dañado el suyo y no podía ir a su trabajo; ella me dijo que le buscara un mecánico para que le instalara un repuesto al carro y yo me dirigí a casa de Pedro Alfonso donde estaba guardado el carro pero no fui con el mecánico y opte de buscar en los alrededores de esa área un taller de mecánica casualmente al lado de la casa de Pedro Alfonso, estaba un taller y hable con el mecánico del taller antes mencionado, luego me dirigí con él mismo a donde estaba el carro para que arreglara el vehiculo, entonces el mecánico se dirigió a Katherine y a Flavio para que compraran un repuesto que hacia falta para que funcionara y Pedro Alfonso opto por prestarle ayuda para trasladarlos a comprar los repuestos, Lugo regresaron con los repuestos y el mecánico se los instaló y Catherine le hizo entrega de las llaves y el vehiculo a Flavio y pago el trabajo del mecánico; (QUINTA) “si, tengo conocimiento de que ella trabaja de odontólogo y que con el producto de su trabajo, cancela los servicios básicos de su hogar y mantenimiento del mismo”.
De las declaraciones se advierte, que los testigos promovidos por la parte demandada, fueron hábiles y contestes en declarar que conocían a ambos cónyuges y que presenciaron el regalo de un carro que le hizo la ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS a su esposo FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO; que además la cónyuge mantiene el hogar y que no ha abandonado a su esposo, ni ha incumplido con los deberes conyugales. En consecuencia, al no entrar en contradicción y haber manifestado la razón fundada de sus dichos testifícales, se aprecian y valoran para demostrar que la cónyuge no abandonó el cumplimiento de los deberes conyugales, a tenor de lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: SIN LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano FLAVIO PLACIDO FERMIN AREVALO contra la ciudadana KATHERINE MARIE KASSAPIS TOBIAS, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,




Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL.



En esta misma fecha (09-02-2006), siendo las ____________________, y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL.








VVG/LOR/osmary.
Expediente Nº 21.267.