JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
La Asunción, 22 de Febrero de 2006.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ RIVERA GARCIA, CAROLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y CARLA VIRGILIA RIVERA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.169.417, V-11.854.723, V-12.919.169 y V- 16.826.028, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.352.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Enero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ RIVERA GARCIA, CAROLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y CARLA VIRGILIA RIVERA HERNÁNDEZ, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 24 de noviembre de 2005, falleció en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, cónyuge y madre, respectivamente, quien en vida se llamaba VIRGILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.833.998, y que murió a consecuencia de “PARO CARDIORESPIRATORIO POR CANCER DE MAMA CON METASTASIS A COLUMNA VERTEBRAL”, según consta del Acta de Defunción llevada en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2005, inserta al vuelto del folio 247, bajo el N° 1.108.
Finalizan solicitando, se les declare como los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante VIRGILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVERA, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2006, comparecen los ciudadanos RAFAEL JOSÉ RIVERA GARCÍA, CAROLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y CARLA VIRGILIA RIVERA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, identificado en autos, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de cinco (05) folios útiles.
En fecha 31 de Enero de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 09 de febrero de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BASILIO SANCHEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.362.280 y V-10.196.646, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la de-cujus VIRGILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVERA, quien era su esposa y madre, respectivamente de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ RIVERA GARCIA, CAROLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y CARLA VIRGILIA RIVERA HERNÁNDEZ y que murió en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día veinticuatro (24) de noviembre de 2005; que conoce al ciudadano RAFAEL JOSÉ RIVERA GARCIA, así como a su hijas ciudadanas CAROLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y CARLA VIRGILIA RIVERA HERNÁNDEZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los UNICOS HEREDEROS de la del cujus VIRGILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVERA, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ RIVERA GARCIA, CAROLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ, CARLINA DEL VALLE RIVERA HERNÁNDEZ y CARLA VIRGILIA RIVERA HERNÁNDEZ, plenamente identificadas en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante VIRGILIA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE RIVERA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de esta
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