JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE ROSAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en los Robles, Parroquia Aguirre Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de Identidad Nro. V.-3.304.732, SIMONA AIDA ROSAS DE GARCIA, titular de la cédula de Identidad nro. V.1.132.239, CARMEN MERCEDES ROSAS DE MORENO; titular de la cédula de Identidad Nro. 1.328.279; GERARDO MERCED ROSAS ROSAS; titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.144.003, CONSUELO MARGARITA ROSAS DE MARIN, titular de la cédula de Identidad Nro. V.2.781.169, TEOFILO MANUEL ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.783.481; ELEUTERIO SEGUNDO ROSAS ROSAS, titular de la cédula e Identidad Nro. V.- 3.306.711, FREDI ISMELDO ROSAS ROSAS, titular de la cédula de Identidad nro. V.- 3.898.031; OSWALDO ENRIQUE ROSAS ROSAS, titular de la cédula de Identidad Nro.V.3.894.654 y DANIEL JOSE ROSAS ROSAS, titular de la cédula de Identidad nro. V.-5.441.418, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
A.II) ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: ROBERTO ROJAS SALAZAR y EUSEBIO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.701 y 56.154, respectivamente.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 24 de Enero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana CRUZ DEL VALLE ROSAS DE RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SIMONA AIDA ROSAS DE GARCIA, CARMEN MERCESDES ROSAS DE MORENO, GERARDO MERCED ROSAS ROSAS, CONSUELO MARGARITA ROSAS DE MARIN, TEOFILO MANUEL ROSAS ROSAS, FREDI ISMELDO ROSAS ROSAS, ELEUTERIO SEGUNDO ROSAS ROSAS, OSWALDO ENRIQUE ROSAS ROSAS y DANIEL JOSE ROSAS ROSAS, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio cinco (5) del expediente, debidamente autenticado por ante el Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta,bajo el Nro. 35, folïos 158 al 162, protocolo 3ero, Tomo 2do, 2do Trimestres del presente año 1991.-Narra la solicitante, que el día 03 de Noviembre de 1987, falleció ab-intestato, el ciudadano AGUSTIN RAMON ROSAS SUAREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 366.623, que no dejó descendencia legitima ni natural y que este tuvo cuatro (4) hermanos, ya fallecidos de los cuales solo dejo descendencia el ciudadano ELEUTERIO ROSAS SUAREZ, fallecido el 26 de Abril de 1988, tal y como consta, así como también se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, correspondiente al año 1987, bajo el N° 41; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante AGUSTIN RAMON ROSAS SUAREZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la ciudadana CRUZ DEL VALLE ROSAS DE RODRIGUEZ, asistida por los Abogados ROBERTO ROJAS SALAZAR y EUSEBIO FRANCO, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de diecisiete (17) folios útiles.
En fecha 30 de Enero de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 07 de Febrero de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROGEL DEL JESUS AVILA MORENO y DOMINGO GUZMAN LUNA ROSA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.321.650 y 1.630.917, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que es cierto que conocieron al de-cujus AGUSTIN RAMON ROSAS SUAREZ; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CRUZ DEL VALLE ROSAS DE RODRIGUEZ, SIMONA AIDA ROSAS DE GARCIA, CARMEN MERCEDES ROSAS DE MORENO; GERARDO MERCED ROSAS ROSAS; CONSUELO MARGARITA ROSAS DE MARIN, TEOFILO MANUEL ROSAS, ELEUTERIO SEGUNDO ROSAS ROSAS, FREDI ISMELDO ROSAS ROSAS, OSWALDO ENRIQUE ROSAS ROSAS, y DANIEL JOSE ROSAS ROSAS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante AGUSTIN RAMON ROSAS SUAREZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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