REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°

En fecha treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos NELSON DE JESUS GOMEZ RIVAS y DILIA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.038.076 y 9.301.751, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.470, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el cinco (05) de Septiembre de dos mil novecientos setenta y cinco, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Estado Nueva Esparta y que han permanecido separados viviendo en domiciliados diferentes y que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres ANEL ALEXANDER y NEDYS DEL VALLE GOMEZ RODRIGUEZ, de veintinueve (29) y veinticinco (25) años, de edad, respectivamente.
En fecha treinta (30) de Noviembre dos mil cinco (2005), comparece la ciudadana DILIA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN, asistida por la Abogado ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, anteriormente identificada, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de las actas de Nacimiento de los hijos precedentemente señalados.-
En fecha nueve (09) de Diciembre dos mil cinco (2005), se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23, Enero dos mil seis (2006).
En fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NELSON DE JESUS GOMEZ RIVAS y DILIA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NELSON DE JESUS GOMEZ RIVAS y DILIA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos NELSON DE JESUS GOMEZ RIVAS y DILIA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Parroquia Sucre del Estado Nueva Esparta, en fecha cinco (05) de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-.

En esta misma fecha (22-02-2005) siendo las ___________________ se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO R.-