JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO NUEVA ESPARTA
La asunción, 16 de febrero de 2006.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 13-02-2006, suscrita por el Abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal para proveer observa: El artículo 238 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comision”, en virtud de lo cual aplicando la disposición trascrita al caso que nos ocupa, se observa del contenido de la comisión cursante al folio 2, que este Tribunal fue comisionado para la “práctica de la intimación antes mencionada” y que “una vez cumplido el presente EXHORTO se sirva devolverlo inmediatamente”.
De manera que al resultar infructuosa la intimación personal porque no fue localizado el intimado, el Tribunal de la causa o comitente es a quien corresponde pronunciarse sobre lo peticionado por el Abogado FREDDY RANGEL, que constituye el paso siguiente para culminar la fase de intimación, careciendo este Juzgado de competencia para acordar la intimación por carteles, en su carácter de Tribunal comisionado. En consecuencia, este Tribunal niega el Cartel de Citación solicitado. Asimismo, se ordena la devolución de la presente comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se Establece.-
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