REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 07 de Febrero de 2.006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy (07) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones de Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.551.184, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. AGUSTÍN MILLÁN Defensor Público Penal N° 01 Temporal. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Oscar Bruzual, así como también se encuentran presente los ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS representantes legales del adolescente. Se dio inicio siendo las 11:00 horas de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, CONFRONTADO EL PLAN INDIVIDUAL QUE LE FUERA REALIZADO A SU INGRESO AL CENTRO CON LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 31 DE ENERO Y 1° DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, EN LOS QUE SE EVIDENCIA QUE EL MISMO SE HA VISTO INVOLUCRADO EN EVENTOS VIOLENTOS MOSTRANDO PROBLEMAS CON EL RESTO DE LA POBBLACIÓN INTERNA, NO OBSTANTE MANIFIESTAN LOS ESPECIALISTAS EN LAS ENTREVISTAS QUE EL MISMO ACABA DE INICIAR UN PROCESO DE “CAMBIO” MANTENIENDO UN PRONOSTICO ESTABLE QUE AMERITA OBSERVACIÓN Y SEGUIMIENTO. EN CONSECUENCIA ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE. FINALMENTE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL QUE DE ACUERDO AL CONTENIDO DEL ARTICULO 641 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL ORDENE EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE AL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR EN ATENCION AL CONTENIDO DE LOS INFORMES DE EVOLUCION DEL ADOLESCENTE. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. AGUSTÍN MILLAN, Defensor Publico Penal N° 01 temporal, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ BUENO EL PROBLEMA QUE YO TUVE ALLA UNA VEZ NO ME NACIO SINO QUE YA ME TENIAN CANSADO POR ESO FUE LO QUE HIZE EN ESTOS TIEMPO PARA ACA ME ESTOY PORTANDO BIEN AHORITA ESTOY REALIZANDO CUROS DE JARDINERIA Y ESTOY ESTUDIANDO EN LA MISION RIBAS Y NO TENGO PROBLEMAS CON NADIE Y ME ESTOY PORTANDO BIEN”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente al Defensor Público Penal N° 01 suplente quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EFECTUADA EN FECHA 23/01/2006 DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES ENCONTRANDOSE DETENIDO DESDE EL 13 DE MAYO DEL AÑO 2005 DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY DE OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, ES DECIR, QUE TIENE EL TIEMPO NECESARIO, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, QUE CONSIDERE PERTINENTE ESTE DIGNO TRIBUNAL DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL JOVEN Y NO REFIEREN OBSTÁCULO QUE IMPIDAN QUE EL JOVEN ADULTO PUEDA CUMPLIR EL RESTO DEL TIEMPO BAJO UNA MEDIDA EN LIBERTAD, SEÑALANDO LOS MISMOS LOS LOGROS Y AVANCES ALCANZADOS POR IDENTIDAD OMITIDA, COMO PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA QUE LE PERMITA A MI REPRESENTANDO RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y SOCIAL Y DE ESTA MANERA CANALIZAR LOS ASPECTOS QUE LE FALTA POR MEJORAR, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE AL JOVEN LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, QUE PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA, PARA QUE SE CUMPLA EL SEGUIMIENTO SUGERIDO POR LOS EXPERTOS EN SUS RESPECTIVOS INFORMES, IGUALMENTE ESTA DEFENSA SOLICITA A ESTE TRIBUNAL NO SE DECRETE EL TRASLADO SOLICITADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINSITERIO PUBLICO DE MI DEFENDIDO AL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR SAN ANTONIO EN VISTA DE CONVERSACIONES SOSTENIDAS CON MI REPRESENTADO EL MISMO ME HA MANIFESTADO QUE EN DICHO CENTRO CARCELARIO SE ENCUENTRAN INTERNOS ENEMIGOS MANIFIESTOS DEL MISMO CON LO CUAL SU TRASLADO A DICHO CENTRO PONEN EN PELIGRO SU INTEGRIDAD FISICA Y SU VIDA. Es todo”. Acto Seguido este tribunal le cede la palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su carácter de representante legal del adolescente quien expone: “Yo no estoy de acuerdo que lo trasladen al internado porque su vida corre peligro, cuando yo no voy al centro a visitarlo es porque tengo mucho trabajo. Es todo”. Acto Seguido este tribunal le cede la palabra al ciudadano José M. Claro en su carácter de representante legal del adolescente quien expone: “Yo tampoco estoy de acuerdo que lo trasladen al internado porque su vida corre peligro. Es todo”.Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal N° 01 Temporal, la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público debido a que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en dicho plan trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que si bien es cierto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 28 de Octubre de 2005, aproximadamente siendo las 2:30 pm mientras se procedía a realizar las comisiones de limpieza de los pasillos el joven adulto emprendió veloz carrera dirigiéndose al área del anexo y sacando de su pantalón un arma de fabricación casera (chopo) procedió a dispararla, chocando el proyectil contra la reja protectora de dicha aérea. Vista el acta de entrevista, la cual riela al folio 228 se observa lo siguiente: En los pocos meses que este joven adulto, ha estado detenido se ha mantenido con buen comportamiento, muy respetuoso en el trato con el personal de centro, y no se había involucrado en ningún problema hasta el momento en que detono el arma. Vista el acta de entrevista la cual riela al folio 229 se observa lo siguiente: basado en los informes de evolución que constan en el expediente, y tomando en consideración los últimos hechos en que se ha visto involucrado este joven adulto considero que este joven debe mantenerse en espacios de mayor contención. El joven adulto en estos seis meses de internamiento, no se han evidenciados resultados de puedan fundamentar el logro de las metas planteadas, aun están realizando actividades inherentes a consolidar las mismas. Lo que si pudiera afirmarse es su participación en actividades educativas como el curso de electricidad: su comportamiento y actitud hacia las personas que laboran en la institución es de respeto, sin embargo, aun el joven se deja llevar por los conflictos lo que le ha traído serias consecuencias. En cuanto al reforzamiento de los vínculos afectivos con su madre, se ha evidenciado una mayor atención de parte de esta, ya que lo visita frecuentemente. En términos generales este joven adulto en su tema de conversación hace énfasis en alcanzar una autoestima positiva, así mismo habla de la relación cada vez mas estrecha que mantiene con su madre. Ha sabido relacionarse mejor con sus padres, ha acatado las normas del centro, esta colaborando con las comisiones. Lo que quiere decir que lejos de perjudicar al adolescente, el internamiento lo esta ayudando a superar sus carencias especialmente en el área psicológica y educativa lo que quiere decir que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción, lo que quiere decir que no están las metas cubiertas en un cien por ciento, razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta al tanto de saber que el sancionado en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los logros e instar al adolescente a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el quantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por el Dr. AGUSTÍN MILLÁN. SEGUNDO: En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, el mismo ha estado detenido desde el 13 de Mayo de 2005, y hasta el día de hoy 07 de Febrero de 2006, ha cumplido con una medida de privación de libertad de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, siendo que le sanción fue impuesta para ser cumplidas por el lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 18 de Diciembre del año 2007. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la cual solicita a este tribunal que de acuerdo al contenido del articulo 641 de la ley orgánica especial ordene el traslado del adolescente al internado judicial de la región insular en atención al contenido de los informes de evolución del adolescente, este Tribunal proveerá este pedimento por auto separado. CUARTO: Este tribunal le exhorta a los padres a seguir fortaleciendo el reforzamiento de los vínculos familiares con su hijo. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
EL SANCIONADO,
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 TEMPORAL,
DR. AGUSTÍN MILLÁN.
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
MARLENE COGOLLO.
JOSE M. CLARO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAIDA MONTILVA.
CUDG/zaida *
Asunto OP01-D-2005-000050.
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