República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 07 de Febrero del año 2006
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por el Defensor Público Penal N° 08(Encargado), Dr. AGUSTIN MILLAN, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: A los folios 268 al 273, cursa inserto al presente expediente Acta de Audiencia de fecha 17-11-2005 en el cual este Tribunal sustituyó la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) meses y Tres (03) días, en el cual el sancionado antes mencionado deberá; A) Cursar Estudiar de capacitación y/o trabajar. B) Presentarse cada (15) días ante el Tribunal de Ejecución. C) No consumir sustancias Psicotrópicas ni estupefacientes. D) No portar ningún tipo de armas. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que en relación al cumplimiento de la sanción de presentaciones ante este Despacho Judicial, el mencionado adolescente compareció ante este Tribunal los días 02/12/2005; 15/12/2005; y 01/01/2006, es decir que arrojó Tres (03) presentaciones que equivalen a Un (01) mes y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Una (01) presentación a los fines de este Despacho decretar cumplida dicha sanción. Con respeto al cumplimiento de la sanción de Cursar Estudiar de capacitación y/o trabajar, se desprende al folio (278) que cursa inserto constancia de trabajo expedida por el Gerente General de la Empresa Auto Tapicería Tomas Fernández, en el cual hace constar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, labora en dicha empresa como ayudante de tapicería, la cual fue expedida con fecha 01/12/2005 y a los fines de verificar el cumplimiento de dicha sanción es necesario la consignación de una constancia de trabajo actualizada. En tal virtud se ordena citar al referido sancionado con el objeto de que informe sobre el cumplimiento de dicha sanción. Y con respeto a la sanción de; A) No consumir sustancias Psicotrópicas ni Estupefacientes. B) No portar ningún tipo de armas; observa este Despacho Judicial que no existe incumplimiento alguno por parte del mencionado joven, en tal virtud este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : A) No consumir sustancias Psicotrópicas ni Estupefacientes. B) No portar ningún tipo de armas, por el lapso de Dos (02) meses y Tres (03) días. TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al Joven Adulto; IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de la presente decisión, así mismo para sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal en relación al cumplimiento de las otras sanciones mencionadas. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,


ABG. Zaida Montilva Flores



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha


LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores
CUDG/Ana Luz Flores**
EXP. E- 514