REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2006-000490


JUEZ : Dra. Petra Marcano de Cerrada.
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro. Defensora Pública Penal N° 03
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Cristina Narváez Naar

Se inicia la presente Audiencia el día de hoy martes siete (07) de Febrero del año 2006, siendo las seis y cincuenta y seis (6:56) horas de la tarde, se presentó la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, de quince (XX) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio estudiante de primer año de bachillerato en la Misión Ribas en la Escuela de XXX, residenciado en XXXX jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXX; IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad sin tramitar, de dieciséis (XX) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio trabajador del comercio informal, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, residenciado en XXXX, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXX y IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, Cédula de Identidad sin tramitar , de dieciséis (XX) años de edad, nacido en fecha XX/XX/XX, de profesión u oficio estudiante en el Ince de curso de Hotelería, con sexto grado de educación básica como grado de instrucción, residenciado en XXX, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXX, procedimiento al que se le da ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2006-000490, seguidamente la ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó de la Secretaria de sala verificar la presencia de las partes para realizar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por ésta que se encontraba presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, y debidamente asistido por la Defensa Pública, DRA. GEISHA CAMACARO. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si tenían un Abogado Privado que le asistiera en este acto o que si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron, que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que le asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensora a la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, YA IDENTIFICADA Y QUIEN EXPONE: “El Ministerio público pone a disposición a los adolescentes antes identificados quienes fueron detenidos en horas de la mañana por funcionarios adscritos a la base operacional N° 04 de la Policial del Estado cuando intentaban escapar luego de haber despojado a la ciudadana Elker Siudy Chacin Miranda de su cartera y un teléfono celular, señala la victima en su entrevista entre otras cosas lo siguiente : “…cuando voy por la calle Doña Tomasa cerca de la cruz roja veo venir a tres jóvenes caminando de lo más normal, uno morenito vestido de franela de color blanco y bermuda color amarilla, zapatos deportivos con un Koala y gorra, otro de franela color rojo con unas letras de color negro y jeans color negro con zapatos deportivos y el tercero de franela color gris y bermuda playera de color negro con gris y rojo o anaranjado, al pasarme ya como a dos pasos de mi se regresan y uno de ellos el que vestía franela blanca saco del koala de color azul una pistola y bajo amenaza de darme un tiro me quito mi bolso, yo muy nerviosa le dije que no tenia dinero que me diera la cartera con mis documentos y me saco del bolsillo trasero del pantalón mi celular marca motorota modelo Júpiter y un dinero en efectivo yo insistí que no nos hicieran daño y me devolvieran la cartera, mientras los otros dos me acosaban apartando a mi hija que esta recién operada…”, los adolescentes antes señalados en el momento de su detención se le incauto los objetos de las victimas es decir, la cartera, monedero, celular documentos personales y el facsímile utilizado para la comisión del hecho punible siendo testigo de tal hecho es decir de la detención de los mismos los ciudadanos Jay Antonio Vásquez y José Rafael López . De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, si bien es cierto que el hecho punible fue cometido con la utilización de facsímile de arma de fuego es criterio de la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia que esta acción debe entenderse como Robo Agravado y así ha sido reiterado en las ultimas decisiones que versan sobre este tipo penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se hace necesario recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último Ciudadana Juez, solicito decrete la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 ya que están llenos todos los extremos y 251 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son partícipes del hecho punible que se les imputa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Publica N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien estando presente expuso: “ya que el presente procedimiento se inicio siendo las seis y cincuenta y seis horas y minutos de la tarde y por cuanto hasta este momento son las siete y veinticinco horas y minutos de la noche siendo mis representados impuestos de los cargos que le imputa la representante del ministerio público en virtud de ello solicito a este tribunal se pronuncie sobre el particular que por lo avanzado de la hora los mismos no pueden declarar ”. Acto seguido la ciudadana Juez de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes toma la palabra de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda Suspender la presente audiencia para el día miércoles OCHO (08) DE FREBRERO A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA dado lo avanzado de la hora y lo consagrado en el artículo ya mencionado que la declaración sólo podrá rendirse en un horario comprendido entre las siete de la mañana y las siete de la noche haciendo constar que son las siete horas y treinta minutos de la noche. Se ordena que los adolescentes permanezcan en la Base Operacional N° 04 del Instituto Neoespartano de Policía a la orden de este despacho judicial donde deberán permanecer separados de los adultos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ser trasladados a la sede de este Tribunal el día y hora antes señalado para la continuación de la presente audiencia de calificación de Procedimiento. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de Traslados. ASI SE DECIDE. Siendo las 07:40 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.



LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 03,

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

PMDC/cristina*
Asunto OP01-P-2006-000490