REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Febrero de 2006
JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ.
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. LUIS BELTRAN FUENTES, DEFENSOR PÚBLICO PENAL.
PENADO: SATURNINO ANTONIO VIZCAINO VELASQUEZ, QUIEN ES de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19 de Junio de 1974, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 13.669.998, residenciado en la Urbanización, Rómulo Betancourt, Bella Vista, s/n, a tres cuadras de la escuela Candido Sánchez.
Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano SATURNINO ANTONIO VIZCAINO VELASQUEZ, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Abril de 1997, en donde lo condena a cumplir la pena de Ocho (08) años, Un (01) mes, tres (03) días, y Ocho (08) horas de presidio, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ilícito previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 17 de Junio de 1997, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 20 de Noviembre de 2001, se concedió a favor del penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el cumplimiento del beneficio comenzó a computarse a partir del dia 20-11-2001, hasta el 26 de Julio de 2004, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que vencerá el 04 de Agosto de 2006.
II
El Ciudadano SATURNINO ANTONIO VIZCAINO VELASQUEZ, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años, Un (01) mes, tres (03) días, y Ocho (08) horas de presidio, fue detenido en fecha 11 de Febrero de 1996, hasta el día 26 de Julio de 2004, fecha en la cual culminó su régimen de prueba, estuvo bajo un tiempo de cumplimiento de pena de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Quince (15) meses, faltándole por cumplir las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una cuarta parte de la condena impuesta, esto será el 04 de Agosto de 2006. Por lo cual el penado de autos cumplió un tiempo mas que suficiente para decretar su pena cumplida.
III
Cursa informe conductual de fecha 27 de Julio de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente a la evaluación del penado, donde informa el cese del régimen de prueba.
DECISIÓN
Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano SATURNINO ANTONIO VIZCAINO VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa: 739