REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Febrero de 2006

JUEZ: DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ
FISCAL: DRA. NORELYS ROMERO DE MARCANO, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DR. PABLO DIA GUERRA, DEFENSOR PRIVADO
PENADO: STUAR JOSE VARGAS VIDAL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Bolivar, nacido en fecha 25 de Enero de 1983, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.045.960, residenciado en la urbanización Pedro LUIS BRICEÑO, FRENTE AL COMANDO , MUNICIPIO GARCÍA DE ESTE ESTADO.

Vista la sentencia dictada en contra del ciudadano STUAR JOSE VARGAS VIDAL, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Marzo de 2004, en donde lo condena a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisidio, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ilícito previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal. Dicha sentencia fue ejecutada en fecha 27 de Julio de 2004.
Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:
I
En fecha 24 de Septiembre de 2004, se concedió a favor del penado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el cumplimiento del beneficio comenzó a computarse desde le día 24 de septiembre de 2004, hasta el 11 de Octubre de 2005, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que vencerá el 11 de Octubre de 2006.

II

El Ciudadano STUAR JOSE VARGAS VIDAL, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Presidio, fue detenido en fecha 29 de Agosto de 2002, hasta el día de hoy, tiene un tiempo de Trs (03) años, Cinco (05) meses y Ocho (08)días, mas el tiempo de redención Diez (10) meses y Dieciocho (18) días, esto es que tiene un total de tiempo de detención de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, correspondiente a una cuarta parte de la condena impuesta, esto será el 11 de Octubre de 2006.
III

Cursa informe conductual correspondiente al penado emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa el cese del régimen de prueba.

DECISIÓN

Por todos las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano STUAR JOSE VARGAS VIDAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto. Líbrese el correspondiente oficio- Provéase lo conducente.
LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION
DRA. LORENA LISTA VELASQUEZ

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR
Causa: 2854-04