REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 16 de febrero del 2006.
195º y 146º

La FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, ABG. NORELYS ROMERO DE MARCANO, presentó acusación en contra de LUÍS ANTONIO AVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 9.427.688, por la comisión del delito de uso indebido de insignia militar, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal.
En la oportunidad de la celebración del debate oral y público, el acusado en presencia de su defensor manifestó admitir lo hechos conforme a la acusación fiscal y solicitó la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordado dicho beneficio por un plazo de un (01) mes e imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2) Presentarse semanalmente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; 3) Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público adscritos al Municipio donde reside, para lo cual deberá cumplir jornadas de cinco (05) horas semanales de trabajo comunitario y 4) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida contra el acusado Luís Antonio Avila Hernández, antes identificado, quedando notificado que el cumplimiento de las condiciones impuestas conllevará el decreto de sobreseimiento y para el caso de incumplir con dichas condiciones o caso de surgir nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Adelis Rivera.
A: OP01-P-2004-000882