La Asunción, 09 de Febrero 2006


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. EFRAIN MORENO NEGRIN, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al tener conocimiento de un accidente de tránsito del tipo: Choque con defensa de vía, donde resultara con lesiones leves el propio conductor del vehículo FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.956.594, levantado por el Comando Central de Tránsito terrestre N° 23 del Estado Nueva Esparta, ocurrido en la Avenida de Taguantar, cerca de la entrada del sector Las Piedras, en el Municipio Marcano de este Estado; que según dicha representación Fiscal se presume uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES) previsto y sancionado en el Código Penal, investigación iniciada en fecha 03 de Noviembre de 2005, habiéndose producido lesiones el conductor del vehículo ya identificado, consistente en una lesión en la pierna izquierda. De las investigaciones la Fiscalía pudo comprobar que el hecho se produjo cuando al vehículo se le desprendió una pieza de rodamiento del lado del conductor, que conllevó a que perdiera el control y chocara con la defensa de la vía, produciéndose el propio conductor las lesión descrita en la correspondiente experticia médico legal, esa conducta se ajustaría a los presupuestos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, o sea LSIONES LEVES, pero la fiscalía considera que no hay elementos para demostrar la existencia de delito alguno y mucho menos fundamentos para solicitar el enjuiciamiento de FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ, es por ello que la Fiscalía pide ahora se decrete el sobreseimiento.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ, porque es el caso que en el hecho investigado se produjo como consecuencia de un accidente de tránsito donde resultó lesionado el propio conductor del vehículo, cuando éste perdiera el control del mismo y chocara con la defensa de la vía al desprenderse una pieza de rodamiento del lado del conductor, que conllevó a sufrir ese accidente y aunque esa conducta se ajustaría a los presupuestos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, o sea LSIONES LEVES, pero no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento, porque se evidencia de las actas que la conducta asumida por el referido ciudadano, no fue producto ni siquiera de negligencia o imprudencia de su parte, sino más bien debido a fallas mecánicas presentadas por el vehículo que él mismo conducía, cuando se produjo el hecho; es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.


DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a: FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES LEVES), previsto y sancionado en el Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen electos de convicción que permitan establecer que se ha cometido un delito y mucho menos para solicitar el enjuiciamiento de FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ, tal como consta en actas al tratarse más bien de un desperfecto de tipo mecánico ocurrido al vehículo que conducía.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.


Dra. Victoria Milagros Acevedo
Juez de Control Nº 4


La Secretaria
Abg. Thaís Aguilera


ASUNTO N° OP01-P-2006-000415