REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
La Asunción 22 de Febrero de 2006
En consecuencia, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano HECTOR EMIRO HERNANDEZ GOMEZ, una medida de protección que consistirá en lo siguiente:
Se prohíbe al Ciudadano NEPTALI RAFAEL SUBERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.676.169, acercarse a menos de Cincuenta metros (50 Mts) de distancia, del sitio de trabajo y de la vivienda del ciudadano HECTOR EMIRO HERNANDEZ GOMEZ ya identificado antes, así como de su hermano de nombre OSCAR HERNANDEZ, de quien no aparece en actas la Cédula de Identidad.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Comandante del Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N° 7 con sede en Antolín del Campo, a los fines de que presten todo su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dicha medida de protección, pudiendo en consecuencia hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario, para que haga el seguimiento correspondiente del cumplimiento de la medida aquí acordada, al Ciudadano HECTOR EMIRO HERNANDEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.186.268 y a su hermano de nombre OSCAR HERNANDEZ, no aparece en actas la Cédula de Identidad del mismo. ASI SE DECIDE.-
El Juez de control 4
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ.
La Secretaria,
ASUNTO: OP01-P-2006-00 ABOG. THAÍS AGUILERA