La Asunción, 13 de Febrero de 2006
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: los IMPUTADOS: JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO, Y JEREMI JOSE LEON MILLAN, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.305.379, 17.111.211, 10.881.385, 13.191.954 y 13.668.529 respectivamente, a quienes se le decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por parte de este mismo Tribunal de Control en fecha 18 de Agosto de 2004, en el acto de presentación por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, no constando en autos que se les hubiere cambiado tal medida coercitiva y sobre todo en virtud de que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada por el Dr. ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, presentó como acto conclusivo en fecha 13 de Septiembre de 2004, escrito acusatorio solo en contra de ANDY JOSE ROMERO y JUAN MANUEL SARABIA SERRANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal motivo por el cual se acumuló la causa 4C-8511-4 a la Causa N° 4C-6723-4, pero con respecto a los imputados: JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO y JEREMI JOSE LEON MILLAN, consideró por no haberse comprobado participación alguna en los hechos investigados, solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los mismos, conforme al artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Hechos que sucedieron el 16 de Agosto de 2004, cuando el imputado ANDY JOSE ROMERO, poseía dentro de una bolsa en los calabozos de la Policía, en la Base de San Juan Bautista, una gorra de color negro y blanco y el imputado JUAN MANUEL SARABIA SERRANO, poseía un short playero anaranjado, prendas estas de las que se apoderaron con violencia, pertenecientes a HERMIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, quien también se encontraba detenido en dicha Base Operacional, siendo que al resto de los imputados no se les decomisó ninguna prenda de vestir.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO y JEREMI JOSE LEON MILLAN, porque es el caso que no se le puede atribuir dicho hecho punible ya que concluida su investigación, considera que no existen elementos de convicción en contra de los mismos y mucho menos para pedirles el enjuiciamiento, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En efecto, este Tribunal considera que si la propia Fiscalía luego de llegar a su acto conclusivo, sólo acusa por el referido delito a ANDY JOSE ROMERO y JUAN MANUEL SARABIA SERRANO y a los demás no considerándolos incurso en la comisión de delito alguno, pide se les sobresea la causa, no debe seguirse prolongando la privación de un derecho tan fundamental como lo es la libertad a los mismos, siendo que por estar algunos de ellos privados de libertad y otros bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como es el caso de DENNY DEL VALLE SALGADO y ANGY JOSEFINA SALGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.932.167 y 17.847.105 respectivamente, a quienes se les decretó tal medida en el acto de presentación celebrado el 25 de Enero de 2004, por parte del Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no se ha podido lograr que todos acudan a la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente celebrar en este caso y así decretar en dicho acto el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía, en relación a los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO y JEREMI JOSE LEON MILLAN.
Es por ello que haciendo valer la garantía a la Libertad, contenida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados y Convenios Internacionales relativos a ese derecho tan importante de todo ser humano, es por lo que con base a las razones antes indicadas, teniendo en consideración la no participación de los referidos ciudadanos en el delito considerado en esta causa como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en relación a los imputados JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO, y JEREMI JOSE LEON MILLAN, identificados con las Cédulas de Identidad Nos. 9.305.379, 17.111.211, 10.881.385, 13.191.954 y 13.668.529 respectivamente, dando cumplimiento con el presente auto, con los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la libertad plena de los referidos imputados, por lo que respecta a los hechos investigados en la presente causa, debiéndose librar a favor de los mismos las correspondientes Boletas de Libertad.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO, y JEREMI JOSE LEON MILLAN es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate, dado este caso tan particular.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a JESUS RAFAEL LOPEZ MARCANO, ALVIN DE JESUS ROMERO, FRANCISCO JOSE CEDEÑO HURTADO, LUIS ENRIQUE CARREÑO CARREÑO, y JEREMI JOSE LEON MILLAN por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no se le puede atribuir a los imputados el hecho investigado, ya que no hay elementos en su contra y por ende no se puede pedir su enjuiciamiento.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez de Control Nº 4
La Secretaria
Abg. Thaís Aguilera
Causa N° 4C-6723-4 y 4C-8511-4
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