La Asunción- 24 de Febrero del 2006
195º y 146º




JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. MERLING MARCANO.
ACUSADO: GUNTER KORINEK, nacionalizado Venezolano, natural de Viena Austria, profesión fotógrafo, casado, portador de la cédula de identidad N° E-82.143.041, residenciado en el Hotel Omni, piso 4, apto. 408, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. NANCY ARISMENDI BONILLO, FISCAL CUARTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. DIOMEDES POTENTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.025.-
DELITO: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA ASUNCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa hacer los siguientes pronunciamientos: realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se paso a decidir de conformidad con el artículo 330 de la norma adjetiva Penal. PRIMERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del Imputado GUNTER KORINEK, nacionalizado Venezolano, natural de Viena Austria, profesión fotógrafo, casado, portador de la cédula de identidad N° E-82.143.041, residenciado en el Hotel Omni, piso 4, apto. 408, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalia, por ser necesarias pertinentes legales para la búsqueda de la verdad. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara culpable al ciudadano GUNTER KORINEK, nacionalizado Venezolano, natural de Viena Austria, profesión fotógrafo, casado, portador de la cédula de identidad N° E-82.143.041, residenciado en el Hotel Omni, piso 4, apto. 408, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condena a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, que resulta de tomar el término medio de la pena que el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indica para ese delito y según el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de Ley correspondientes. No se aplica la atenuante del artículo 74 del Código Penal, ya que, dimana de Nuestras Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia que estos son delitos de Lesa Humanidad y por ende no se puede rebajar la pena; tal como lo establece en sentencia de fecha 01 de Diciembre del 2005 y se lee : “La Sala Penal ha decido no aplicar en el presente caso la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal en atención a la extrema gravedad del narcotráfico, crimen de lesa humanidad. (Exp. 05-439). Sentencias de fecha 19 de Diciembre del 2005, (Exp-05-000452) y (05-473). En consecuencia, se condena al acusado Imputado GUNTER KORINEK, nacionalizado Venezolano, natural de Viena Austria, profesión fotógrafo, casado, portador de la cédula de identidad N° E-82.143.041, residenciado en el Hotel Omni, piso 4, apto. 408, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, manteniéndose en su actual centro de reclusión. TERCERO: En su oportunidad remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución quien determinara la forma definitiva de cumplimiento de la pena.
Se publica el texto integro de la sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA,
AB. MERLING MARCANO.
NOTA: En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó la presente Sentencia. CONSTE.

LA SECRETARIA
AB. MERLING MARCANO.
ASUNTO: 0P01-P-2005-003694-