REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
Decide: PRIMERO: considera que la solicitud interpuesta por el Defensor Privado debe ser resuelta en el Acto de la Audiencia Preliminar, respetado derechos y garantías constitucionales de las partes. SEGUNDO: En consecuencia en atención que hasta la presente fecha no se ha realizado la celebración del acto de Audiencia Preliminar prevista en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signada con el Nº OP01-P-2005-000186, seguida en contra del ciudadano imputado URBANO ALBANI CARNEVALLI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, fija como nueva fecha para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 13 de Marzo del 2006, a las 11:00 a.m.. Líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARÍN
LA SECRETARIA
Abg. MERLING MARCANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. MERLING MARCANO
CAUSA: OP01-P-2005-000186