REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 16 de Febrero del 2006.
194º y 145º


JUEZ: DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
ACUSADO: ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.825.132, domiciliado en Las Piedras de Juan Griego, casa S/n, de Piedra Marrones con Portón de Aluminio, al lado de una casa de color Azul, cerca del Festejo Estrella Rojas, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES.-
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal.-
VICTIMA: JOSE INOCENTE NUÑEZ.-
I
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.

Se recibió acusación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en contra del imputado ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.825.132, domiciliado en Las Piedras de Juan Griego, casa S/n, de Piedra Marrones con Portón de Aluminio, al lado de una casa de color Azul, cerca del Festejo Estrella Rojas, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.- El Tribunal acordó fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo señalado en el artículo 327 del código Orgánico Procesal Penal; siendo la oportunidad fijada, en fecha 16 de Febrero del 2006; actuando con el carácter acreditado en autos el Dr. JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, así mismo en este acto; sobre la base de todo cuanto precede solicitó la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes. Por último solicitó el enjuiciamiento del imputado de conformidad con el artículo 330 ordinales 2 y 9. Es todo”

En su oportunidad se le concedió la palabra al imputado ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, a quien se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías Constitucionales, contenidos en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo, del procedimiento por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 376 Ejusdem, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente del contenido del artículo 42 Ibidem, quien expuso: “Ya yo le pague de lo que iba a hurtar, que fueron cincuenta mil bolívares por el daño que realice y el me los recibió. Es todo”.

Por su parte el Defensor Publica, señalo, que luego de oír la declaración de la Representación Fiscal del Ministerio Público, en la cual le imputa a su defendido el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal y después de haber sostenido conversaciones con él, le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos imputados por la representación Fiscal y el mismo le había cancelado el dinero por el cual ocurrió el hecho, es por lo que solicita la aplicación de haberse acogido a una de las Medidas alternativas del Proceso, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Acuerdo Reparatorio, se homologue el mismo y se decrete en ese acto el Sobreseimiento de la Causa.

Estando presente la victima, expuso, que el imputado le canceló todo, y si está de ac uerdo con el pago que le hizo por el daño que le causo, y con todo desea que se de por terminado el Proceso. Es todo “.

La Representación Fiscal intervino, y expuso entre otras cosas que, no se opone al A cuerdo Reparatorio.-

Seguidamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por lA Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público en contra del acusado al imputado ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal.-

Este Tribunal en atención a lo expuesto, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 48 ordinal 6° declaró extinguida la Acción Penal, en el Asunto seguido al ciudadano ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, y en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-


FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

El imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de un procedimiento Abreviado, la Medida Alternativa del acuerdo Reparatorio, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; por cuanto se ha presentado la acusación; ahora bien, si las partes están de acuerdo, se debe verificar que quienes concurren al acuerdo lo han hecho prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible; en el presente asunto, las partes concurrieron en forma libre y el fiscal del Ministerio Público, emitió su opinión, quien no se opuso al acuerdo reparatorio. Se dio cumplimiento al acuerdo reparatorio; y en atención a lo señalado en el artículo 41 concatenado con el artículo 48 ordinal 6° de la Norma Adjetiva, se extingue la Acción Penal, en el Asunto seguido al ciudadano ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, y en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.- ASI SE DECIDE.-


DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derechos previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la Acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público en contra del acusado al imputado ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal y las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el toral esclarecimiento de los hechos.- SEGUNDO De conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aprueba la Homologación del Acuerdo Reparatorio, así mismo, de haberse dado curso al contenido del artículo 40 y al artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda extinguir la acción penal en el presente asunto y en atención al artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Acción Penal y como consecuencia de ello se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.825.132, domiciliado en Las Piedras de Juan Griego, casa S/n, de Piedra Marrones con Portón de Aluminio, al lado de una casa de color Azul, cerca del Festejo Estrella Rojas, Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta,, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal PENAL.- TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción existente en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL BERBIN GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de actualizar los datos.- Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los DIECISEIS (16) día del mes de Febrero del año dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO.
ASUNTO: OP01-P-2004-000509