REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 13 de Febrero de 2006
195° y 146°
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: ABG. MERLING MARCANO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: JOEL ALBERTO PEÑA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 20.985.872, residenciado en Valle Verde, Sector La Capilla, calle Madre Maria, frente a la bodega “Las Cuatro Y”, casa s/n, sin frisar, Municipio García de este Estado.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JUAN PAULO MOLINA.-
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del acusado JOEL ALBERTO PEÑA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 20.985.872, residenciado en Valle Verde, Sector La Capilla, calle Madre Maria, frente a la bodega “Las Cuatro Y”, casa s/n, sin frisar, Municipio García de este Estado; actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 277del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa conforme al artículo 330, ordinal 9° Ibidem, el tribunal observa en relación al pedimento de la defensa, en relación a la experticia de reconocimiento legal del arma de fuego, se declara improcedente la lectura del mismo, sin embargo se admite su exhibición, ya que basado en el principio de inmediación del proceso; cuenta con la declaración de la experto Yadira de Tortolero, quien ha de rendir su declaración en juicio oral y público, se admiten las demás pruebas al estimar que las mismas no son manifiestamente inútiles, ilegales, impertinentes ni inconducentes, se admiten las mismas en igualdad procesal del acervo probatorio. TERCERO: Por cuanto en este acto el imputado no ha hecho uso de ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni se ha acogido al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, admitida como ha sido totalmente la acusación del Ministerio Público por el delito señalado, oídas las exposiciones de las partes, este tribunal apertura la causa a juicio y ordena la remisión de las actuaciones a la sede del Tribunal de Juicio que corresponde, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO
CAUSA: 2C-9658-4