Expediente No.15.441.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para llevar a efecto la presente AUDIENCIA DE JUICIO en la causa signada con el No.15.441, contentiva del juicio seguido por el ciudadano RONALD RICARDO SALAS ERKENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.113.324, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), motivo de solicitud del BENEFICIO DE JUBILACIÓN y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano NEUDO FERRER GONZALEZ, quien preside este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana MARILU DEIVIS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano THOMAS GUERRERO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido Alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la parte demandada, representada por ODA VERDE, abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.550.658, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.688, y de la incomparecencia de la parte actora, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano NEUDO FERRER GONZALEZ, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por BENEFICIO DE JUBILACIÓN y OTROS CONCEPTOS LABORALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otro lado, dado el desistimiento ocurrido, el Tribunal debe proceder a eximir a la parte actora al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por solicitud del BENEFICIO DE JUBILACION sigue el ciudadano RONALD RICARDO SALAS ERKENS, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Como consecuencia de lo decidido, se exime en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. NEUDO FERRER GONZALEZ

La Secretaria,

Abog. MARILU DEVIS


El apoderado de la demandada,



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 722 - 2.006.-

La Secretaria,

Exp. N° 15.441.-
NFG/ebr.-