REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de Febrero de 2006
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.722.-
ACCIÓN: CALIFICACION DE DESPIDO.
PARTE ACTORA: MIGUEL PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.371.980, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo Municipio Autónomo del Estado Zulia
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DULIA GARCIA y MARINELA ARANA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A., (VESESA).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GERMAN GUERRA RINCON, venezolano, mayores de edad, abogado y de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
En fecha ocho (08) de Enero de 2001, el ciudadano MIGUEL PEREZ MARTINEZ, demandó a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, SAA. (VESESA), por motivo de Calificación de Despido, dicho libelo de demanda fue admitido por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Enero de 2001.
Posteriormente en fecha dos (02) de Febrero de 2006, compareció por ante este Despacho la ciudadana MARINERA ARANA en su condición de apoderada judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia acta Transaccional celebrada por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo de fecha veintiséis (26) de Agosto de 2005, entre la parte actora en la presente causa ciudadano MIGUEL PEREZ MARTINEZ, asistido por las ciudadanas DULIA GARCIA Y MARINELA ARANA y el representante legal de la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), y solicitaron la homologación de la transacción celebrada absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en las actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada. El actor indicó que la demandada nada le adeuda, en virtud del pago ofrecido por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00); por cualquier concepto como: Sueldo o salario, costas y costos del proceso, utilidades, preaviso, antigüedad, indemnización de antigüedad, intereses por prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por preaviso, vacaciones anuales y fraccionadas, paro forzoso, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de transporte y todos y cada uno de los beneficios estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. En consecuencia por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el artículo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano MIGUEL PEREZ MARTINEZ, y la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A., (VESESA).
SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2006. 195º y 146º.
LA JUEZ
DRA. LIBETA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA VICUÑA
En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las doce de la tarde (12:00pm).
LA SECRETARIA.
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